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Prestaciones económicas

Ene 05, 2022

La persona afiliada a Colpensiones tiene derecho a recibir la Pensión de Vejez siempre y cuando cumpla dos requisitos:

  1. Edad: tener la edad de pensión que es 57 años (mujeres) o 62 años (hombres).
  2. Semanas: haber cotizado a pensión durante al menos 1.300 semanas.

El fundamento legal para estos requisitos está indicado en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003.

Además, dentro de las contingencias que cubre Colpensiones para sus afiliados, se encuentra el pago de la Pensión de Invalidez para la persona que, por cualquier causa accidental de origen no profesional, pierda el 50% o más de su capacidad laboral. Para obtener el reconocimiento económico se requieren dos circunstancias:

  1. Invalidez: igual o mayor al 50%.
  2. Cotizaciones: según la edad, así:
    • Menores de 20 años: haber cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
    • A partir de los 20 años: haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del estado de invalidez.
    • Por semanas cotizadas: cuando el afiliado haya cotizado el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la Pensión de Vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.

El fundamento legal para la Pensión de Invalidez por origen común se encuentra en los artículos 38, 39 y subsiguientes de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 860 de 2003.

Pensión de invalidez de origen común

1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y,

2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Cuando un pensionado o afiliado fallezca los miembros del grupo familiar beneficiarios tendrán derecho a solicitar la Pensión de Sobrevivientes si era afiliado o a la sustitución de la misma si era pensionado.  

El artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, establece que son beneficiarios de esta prestación:
 
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.

b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión; si tiene hijos se aplicara el literal “a”
Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los anteriores literales la pensión se dividirá entre ellos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante.

d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este;

e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.

  

Por discapacidad física, psíquica o sensorial

  • Si está afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM)
  • Cumplió la edad de 55 años (para hombres y/o mujeres)
  • Tiene 1.000 semanas cotizadas

Debe reunir la siguiente documentación:

  • Si nació antes del 15 de junio de 1938, necesita presentar la partida eclesiástica de bautismo en original.
  • Si nació después del 15 de junio de 1938, necesita el registro civil de nacimiento (no superior a 3 meses).
  • Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía o de extranjería Debe tener en cuenta que:

a) La huella dactilar debe ser nítida, clara y sin enmendaduras.

b) Los datos deben coincidir con los del registro civil o los de la partida de bautismo. exceptuándose las mujeres que optaron por registrarse con su apellido de casada.

c) Si no coinciden los datos, debe solicitar corrección ante la entidad que expidió el documento o presentar la contraseña que demuestre que el documento está en trámite.

Anexar Certificado de vinculación a la EPS hasta la fecha de radicación de la solicitud prestacional.

  • En el evento que no se encuentre afiliado, ni como cotizante ni como beneficiario a EPS alguna, debe diligenciar el formulario vinculación EPS con el fin de girar los descuentos por salud, a partir del ingreso a nómina de pensionados.
  • Si la solicitud se va a realizar a través de apoderado (abogado) debe anexar copia del poder con la debida presentación personal ante notario o cónsul según sea el caso, junto con fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional.
  • Si la solicitud se va a realizar por persona autorizada, debe anexar copia de autorización otorgada ante Notario o cónsul según sea el caso, junto con la fotocopia de la cédula de ciudadanía y certificado de supervivencia
  • Si ha sido declarado interdicto (declaración de incapacidad de determinados actos de la vida civil, privando a la persona de la administración de su persona y bienes), necesita Curador (representante para los actos de la vida civil de una persona declarada incapaz en razón de un déficit de sus facultades mentales), para lo cual debe allegar copia auténtica de la Sentencia provisional o definitiva de interdicción junto con el acta de discernimiento del cargo por parte del curador o representante legal del beneficiario, con su respectiva anotación en el registro civil de nacimiento.
  • Declaración de no estar afiliado a otra administradora de pensiones y de no estar tramitando ningún otro tipo de pensión.
  • Dictamen médico laboral emitido por el área de medicina laboral de Colpensiones, en el que se determine que el asegurado presenta una deficiencia física, psíquica o sensorial del solicitante hasta de un 50%.
  • En el evento de existir inconformidad con el dictamen proferido por el área de medicina laboral de Colpensiones, se deberá anexar el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez o el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, debidamente ejecutoriado.
     

Si es Madre o Padre trabajador de un hijo inválido, puede acceder a una Pensión Especial de Vejez

Si está afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y Cotizó a Pensiones, como mínimo el número de semanas exigido en la norma es el siguiente:

Año Semanas
2004 1050
2006 1100
2008 1150
2010 1200
2012 1250
2014 1300

Importante: No hay requisito de edad

Reúna la siguiente documentación:

a. Si nació antes del 15 de junio de 1938, necesita presentar la partida eclesiástica de bautismo en original.

b. Si nació después del 15 de junio de 1938, necesita registro civil de nacimiento (no superior a 3 meses).

c. Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía o de extranjería Debes tener en cuenta que:

  • La huella dactilar debe ser nítida, clara y sin enmendaduras
  • Los datos deben coincidir con los del registro civil o los de la partida de bautismo. Exceptuándose las mujeres que optaron por registrarse con su apellido de casada.
  • Si no coinciden los datos, debe solicitar corrección ante la entidad que expidió el documento o presentar la contraseña que demuestre qu el documento está en trámite

d. Anexar Certificado de vinculación a la EPS hasta la fecha de radicación de la solicitud prestacional.
e. En el evento que no se encuentre afiliado, ni como cotizante ni como beneficiario a EPS alguna, debe diligenciar el formulario vinculación EPS con el fin de girar los descuentos por salud, a partir del ingreso a nómina de pensionados.

f. Si su solicitud la va a realizar a través de apoderado (abogado), debe anexar copia del poder con la debida presentación personal ante notario o cónsul según sea el caso, junto con fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional.

g. Si su solicitud la va a realizar por persona autorizada, debe anexar copia de autorización otorgada ante Notario o cónsul según sea el caso, junto con la fotocopia de la cédula de ciudadanía y certificado de supervivencia.

h. Si ha sido declarado interdicto (declaración de incapacidad de determinados actos de la vida civil, privando a la persona de la administración de su persona y bienes)."http://www.enciclopediajuridica.biz14.com/d/administracion/administracion.htm" "http://www.enciclopediajuridica.biz14.com/d/persona/persona.htm"; necesita Curador (representante para los actos de la vida civil de una persona declarada incapaz en razón de un déficit de sus facultades mentales), para lo cual debe allegar copia auténtica de la Sentencia provisional o definitiva de interdicción junto con el acta de discernimiento del cargo por parte del curador o representante legal del beneficiario, con su respectiva anotación en el registro civil de nacimiento.

i. Declaración de no estar afiliado a otra administradora de pensiones y de no estar tramitando ningún otro tipo de pensión.

j. Registro civil de nacimiento del hijo inválido con el respectivo número único de identificación personal, si es mayor de 18 años de edad, fotocopia ampliada al 150% del documento de identificación para las cédulas nuevas, la fotocopia preferiblemente a color.

k. Dictamen médico laboral emitido por el área de medicina laboral de la Administradora de Pensiones, con la manifestación de la conformidad del mismo, respecto de la incapacidad que afecta al hijo inválido.

l. En el evento de existir inconformidad con el dictamen proferido por el área de medicina laboral de la Administradora de Pensiones, se deberá anexar el dictamen médico por la Junta Regional de Calificación de Invalidez o el dictamen de la Junta Nacional de Invalidez.

m. Declaración por parte del asegurado donde manifieste su intención de renunciar al cargo o labor que actualmente desempeña, a partir del momento en que se reconozca la pensión.

Una vez reúna los documentos relacionados anteriormente, acérquese a un Punto de Atención Colpensiones – PAC y:

  • Entregue en el Punto de Atención Colpensiones – PAC la documentación completa.
  • Luego procederemos a digitalizar la información y tomaremos tu huella.
  • Finalmente le haremos entrega de una comunicación como constancia de radicación y que el trámite de su solicitud ha iniciado.

Ahora sí, podremos iniciar a trabajar para satisfacer su necesidad, de tener su PENSIÓN PARA MADRE O PADRE DE HIJO INVÁLIDO.

¿Qué hará la administradora de pensiones con su solicitud?

Estudiarla y analizarla: Los documentos radicados serán estudiados por la Administradora de Pensiones, a la luz de la legislación que corresponda. Si durante el estudio se hace necesario que allegue una prueba, se lo haremos saber y conocer a través de la dirección registrada o a su correo electrónico.

Una vez resuelta su solicitud, el paso a seguir es entregar su Resolución por medio de la cual conocerá el beneficio al cual tiene derecho. Y ahora sí, llego el momento esperado, cobrar su pensión. La Administradora de Pensiones ordenará el pago a que hay lugar, conforme lo resuelto en la resolución que le entregamos a través de la entidad bancaria y el número de cuenta que se especifica en la respectiva resolución..

Si reúne los requisitos para pensionarse por vejez en el Régimen de Prima Media, y se dedicó de forma permanente a actividades que corresponden a alto riesgo para su salud:
 

  • Trabajadores mineros que presten su servicio en socavones o su labor sea subterránea.
  • Trabajadores dedicados a actividades que impliquen exposición a altas temperaturas por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.
  • Trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes.
  • Trabajadores expuestos o que operen sustancias comprobadamente cancerígenas
  • Trabajadores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, que realicen actividades de técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.
  • En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios
  • En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.

Y además:

1. Cumplió 55 años de edad (hombre o mujer) .

Importante Hay lugar a descontar un año de edad por cada 60 semanas adicionales sin que pueda ser inferior a 50 años.

2. Cotizó el siguiente número de semanas al momento de cumplir con el requisito de edad:

   
Hasta el año 2004 1.000 semanas
A partir del 1 de enero de 2005 1.050 semanas
A partir del 1 de enero de 2006 1.075 semanas
2007 1.100 semanas
2008 1.125 semanas
2009 1.150 semanas
2010 1.175 semanas
2011 1.200 semanas
2012 1.225 semanas
2013 1.250 semanas
2014 1.275 semanas
2015 1.300 semanas

De las semanas anteriormente mencionadas, se debe haber aportado como mínimo 700 semanas con cotización especial, así:

  • 6% adicional a cargo del empleador, a partir del 23 de junio de 1994 hasta el 27 de julio de 2003, y 10% adicional, a partir del 28 de julio de 2003 a la fecha.

Aspectos importantes a tener en cuenta:

La Ley estima un régimen de transición, para aquellos afiliados que a 28 de julio de 2003, hubieren cotizado cuando menos 500 semanas en actividades de alto riesgo y hubieren desempeñado las siguientes labores:

  • Trabajadores mineros que presten su servicio en socavones o su labor sea subterránea.
  • Trabajadores dedicados a actividades que impliquen exposición a altas temperaturas.
  • Trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes.
  • Trabajadores expuestos o que operen sustancias comprobadamente cancerígenas.
 

3. Con los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 55 años de edad.
  • Haber cotizado mil (1000) semanas en actividad de alto riesgo

Hay lugar a descontar un (1) año por cada sesenta (60) semanas adicionales a las primeras 1000, sin que la edad sea inferior a 50 años.

Ahora, para disfrutar de su pensión de vejez de alto riesgo, debe reunir la siguiente documentación:

a. Si nació antes del 15 de junio de 1938, necesita presentar la partida eclesiástica de bautismo en original

b. Si nació después del 15 de junio de 1938, necesita registro civil de nacimiento (no superior a 3 meses)

c. Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía o de extranjería. Debe tener en cuenta que:

  • La huella dactilar debe ser nítida, clara y sin enmendaduras.
  • Los datos deben coincidir con los del registro civil o los de la partida de bautismo. Exceptuándose las mujeres que optaron por registrarse con su apellido de casada.
  • Si no coinciden los datos, debes solicitar corrección ante la entidad que expidió el documento o presentar la contraseña de que el documento está en trámite expedida por la entidad competente.

d. Anexar Certificado de vinculación a la EPS hasta la fecha de radicación de la solicitud prestacional

e. En el evento que no se encuentre afiliado, ni como cotizante ni como beneficiario a EPS alguna, debe diligenciar el formulario vinculación EPS con el fin de girar los descuentos por salud, a partir del ingreso a nómina de pensionados.

f. Si su solicitud la vas a realizar a través de apoderado (abogado) debe anexar poder con la debida presentación personal ante notario o cónsul según sea el caso, junto con fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional.

g. Si su solicitud la vas a realizar por persona autorizada, debe anexar autorización otorgada ante Notario o cónsul según sea el caso, junto con la fotocopia de la cédula de ciudadanía y certificado de supervivencia.

h. Si ha sido declarado interdicto (declaración de incapacidad de determinados actos de la vida civil, privando a la persona de la administración de su persona y bienes) "http://www.enciclopediajuridica.biz14.com/d/administracion/administracion.htm""http://www.enciclopediajuridica.biz14.com/d/persona/persona.htm"; necesita Curador (representante para los actos de la vida civil de una persona declarada incapaz en razón de un déficit de sus facultades mentales), para lo cual debes allegar copia auténtica de la Sentencia provisional o definitiva de interdicción junto con el acta de discernimiento del cargo por parte del curador o representante legal del beneficiario, con su respectiva anotación en el registro civil de nacimiento.

i. Declaración de no estar afiliado a otra administradora de pensiones y de no estar tramitando ningún otro tipo de pensión.

j. Certificación laboral de todos los empleadores con los cuales hayas laborado en actividad de alto riesgo, la cual debe detallar actividades y funciones desarrolladas, durante el tiempo laborado (historia ocupacional).

k. Certificación expedida por su último empleador que indique la Administradora de Riesgos Profesionales ARP a la cual te encuentras afiliado
 

Una vez reúna los documentos relacionados anteriormente, debe acercarse a un Punto de atención de la Administradora de Pensiones y:

  • Entregar en el Punto de Atención Colpensiones – PAC la documentación completa.
  • Luego procederemos a digitalizar la información y tomaremos su huella.
  • Finalmente le haremos entrega de una comunicación como constancia de radicación y que el trámite de su solicitud ha iniciado.
 

¿Qué hará la Administradora de Pensiones con su solicitud?
 

Estudiarla y analizarla: Los documentos radicados serán estudiados por la Administradora de Pensiones, a la luz de la legislación que corresponda. Si durante el estudio se hace necesario que allegue una prueba, se lo haremos saber y conocer a través de la dirección registrada o a su correo electrónico.

Una vez resuelta su solicitud, el paso a seguir es entregar su Resolución por medio de la cual conocerá el beneficio al cual tiene derecho. Y ahora sí, llego el momento esperado, cobrar su pensión. La Administradora de Pensiones ordenará el pago a que hay lugar, conforme lo resuelto en la resolución que le entregamos a través de la entidad bancaria y el número de cuenta que se especifica en la respectiva resolución.

Indemnización Sustitutiva

Los afiliados que habiendo cumplido la edad para obtener la Pensión de Vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una Indemnización Sustitutiva.

Así mismo, el afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la Pensión de Invalidez, podrá solicitar, la Indemnización Sustitutiva.

Igualmente, los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la Pensión de Sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización.

 

Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la ley 100 de 1993.
 

Programas

Programa Subsidiado

Es un programa que tiene a cargo el Régimen de Prima Media – RPM o el administrador del RPM conjuntamente con el Ministerio del Trabajo y el Consorcio Prosperar, el cual nació con la Ley 100 de 1993 con la creación del Fondo de Solidaridad Pensional. Está destinado a ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social.

 

Convenio Colombia - España

El Convenio de Seguridad Social entre España y Colombia, se llevó a cabo el 6 de septiembre de 2005 y fue aprobado por el Congreso el 27 de diciembre de 2006. Contempla:

  1. El convenio se aplica a los trabajadores españoles y colombianos que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de seguridad social en Colombia y España, así como a sus familiares, beneficiarios y sobrevivientes.
  2. Brinda la posibilidad de acumular el tiempo cotizado en España y Colombia, para tener derecho a las prestaciones que la Seguridad Social ofrece, en condiciones de igualdad, aunque terminen viviendo de nuevo en Colombia, en España o aún en un tercer país.

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Fecha de publicación 11/08/2012
Última modificación 05/01/2022