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Trámites y Novedades

Feb 11, 2013

VACACIONES
  
Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios.  Son concedidas por el jefe de la entidad o por quien éste delegue mediante acto administrativo, de manera oficiosa o a petición del interesado.
  
El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.

  
\"Documento  Formato vacaciones.xlsx
  
  
PRIMA DE VACACIONES
 
Pago al que tienen derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, equivalente a 15 días de salario por cada año de servicio.
  
  
INCAPACIDADES
   
Es el estado de inhabilidad física o mental, de un individuo, que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio habitual. 
  
Existen diferentes clases de incapacidades y el descuento de días por nómina se realiza dependiendo de la clase de evento que se presente.
  
•    Enfermedad no profesional: los 3 primeros días son reconocidos por la empresa al 100% a partir del día 4 y hasta el día 90, lo reconoce la EPS al 66.67%, a partir del día 91 y hasta el día 180 lo reconoce la EPS al 50% del salario.
•    Licencia de Maternidad: (98 días) Reconocida al 100% por la EPS.  
•    Licencia de Paternidad: 8 días hábiles reconocidos al 100% por la EPS.
•    Accidentes de trabajo: Reconocida al 100% por la ARP.
  
El trabajador deberá radicar en la Vicepresidencia de Talento Humano, la incapacidad expedida por su EPS, y deberá cumplir con los requisitos que se relacionan a continuación, según sea el caso:
  
Incapacidades por enfermedad general o descanso remunerado por aborto:
  
-    Declaración de incapacidad
-    Resumen historia Clínica donde conste la emisión de la incapacidad
-    Descripción quirúrgica cuando la incapacidad se derive de una cirugía.

Licencias de maternidad:
  
-    Certificado donde conste la fecha de inicio de la licencia
-    Historia Clínica del parto o cesárea donde conste las semanas de gestación
-    Fecha probable de parto (historia clínica y/o ecografía).  En caso de tomar semana preparto.
-    Registro civil o certificado de nacido vivo.
  
Licencias de paternidad:
  
-    Historia Clínica del parto o cesárea donde conste las semanas de gestación
-    Registro civil o certificado de nacido vivo.
  
Incapacidades laborales:
  
-    Declaración de incapacidad
-    Resumen historia Clínica donde conste la emisión de la incapacidad
-    Reporte de accidente de trabajo o calificación de origen de la enfermedad si esta no fue realizada en la EPS:
  
DECLARATORIA DE INCAPACIDAD: debe contener la siguiente información:
  
-    Nombres y apellidos del usuario a quien se le genera la incapacidad
-    Tipo y número de identificación del usuario
-    Contingencia de la incapacidad: deberá ser explícita e informar el tipo de evento con el cual se encuentra relacionada (enfermedad general, enfermedad profesional, accidente de trabajo, licencia de maternidad)
-    Fecha de expedición, inicio y fin de la incapacidad.
-    Diagnóstico por el cual ha sido emitida la incapacidad.
-    Número de días de incapacidad otorgados.
-    Nombre, especialidad y número de registro médico e identificación del profesional que emite la incapacidad.

  
  
HORAS EXTRAS
 
Se considera como trabajo en horas extras, aquel que se presta en horas distintas de la jornada ordinaria de labor y solo puede ser autorizado por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se delegue expresamente esta facultad.
Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria, trabajo suplementario o de horas extras, el jefe inmediato previa autorización de la Vicepresidencia de Talento Humano, informará por escrito y con la debida antelación al trabajador que se le autoriza trabajo en horas extras o trabajo suplementario indicando los horarios, el nombre del trabajador, el cargo que desempeña y las labores o actividades a ejecutar.

  
\"Documento  Formato Horas Extras.xls
  

CESANTIAS
 
Las cesantías son una prestación social consistente en el valor de un mes de sueldo por cada año de servicios continuos o discontinuos y proporcionalmente por fracciones de año laboradas.
  
\"\"  Requisitos Retiro Parcial de Cesantias.docx
  
  
RETENCIÓN EN LA FUENTE
 
El servidor puede escoger entre las siguientes opciones para disminución de retención en la fuente:
  
1.    Radicar ante la Vicepresidencia de Talento Humano los siguientes certificados:
-    Pago de intereses y corrección monetaria por adquisición de vivienda de la vigencia anterior.
-    Pago de salud en medicina prepagada y/o educación del funcionario, su cónyuge y dos hijos de la vigencia anterior.
-    Certificado de ingresos y retenciones vigencia anterior (en caso de ser empleado).
-    Certificado de la EPS vigencia anterior (en caso de ser independiente).
  
2.    Solicitar por escrito a la Vicepresidencia de Talento Humano efectuar los siguientes descuentos por nómina:
       -  Descuento de portes voluntarios y aportes a las cuentas de ahorro para el fomento a la construcción (AFC), con las limitaciones establecidas por la ley.
 
De acuerdo con la tabla de retención en la fuente para ingresos laborales contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario y una vez definido el valor de la UVT para el año gravable 2012 en $26.049 (Resolución 011963 de 2011), se encontrarán sujetos a retención en la fuente los asalariados cuyo “ingreso laboral gravable” mensual sea igual o superior a $2.475.000
La retención en la fuente aplicable a los pagos laborales gravables, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente contemplada en el Art. 383 del E.T:
  
RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO
 DESDE HASTA 
>0
 95 0%  0
>95
 150   
19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% 
>150
360  28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT 
 >360  En adelante  33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
 

PERMISOS
 
COLPENSIONES concederá a sus trabajadores permisos remunerados, previa solicitud escrita con la debida anticipación mediante el formato de permiso remunerado establecido para tal fin y en el que se señale las razones o motivaciones en que se funde, siempre que las circunstancias lo permitan.  Es facultativo de COLPENSIONES, en atención a las razones que se expongan y a las informaciones que se obtengan, acordar o prorrogar los permisos a conceder, y en todo caso serán:
1.    Para casos de grave calamidad doméstica debidamente comprobada.
2.    Para concurrir a los servicios médicos correspondientes. (citas, consultas médicas, odontológicas y tratamientos médicos).
3.    Para el ejercicio del sufragio.
4.    Para el desempeño de cargos transitorios y de forzosa aceptación.
5.    Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización.
6.    Por matrimonio.
  
En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las circunstancias.  La duración de este permiso no será superior a tres (3) días.
  
\"Documento  Formato de Permiso Remunerado.doc
  
  
LICENCIA POR SOLICITUD PROPIA
 
Los trabajadores tienen derecho a una licencia sin remuneración alguna hasta por sesenta (60) días continuos o discontinuos al año. Si concurriere justa causa a juicio de COLPENSIONES, la licencia puede prorrogarse hasta por treinta (30) días más.
  
Toda solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga, deberá elevarse por escrito a la Vicepresidencia de Talento Humano y con visto bueno del jefe inmediato en forma previa y acompañada de los documentos que la justifiquen, cuando ellos se requieran.  El trabajador sólo podrá separarse del cargo cuando le sea comunicada la licencia otorgada mediante acto administrativo o comunicación escrita y conforme a la fecha en que se concede.
  
\"Documento  Formato de Licencia Por Solicitud Propia.doc  
 
  
CERTIFICADOS LABORALESS
 
El servidor enviará correo electrónico a la Vicepresidencia de Talento Humano, solicitando el certificado laboral en donde deberá especificar los datos que requiere se certifiquen.  El plazo para entrega es de tres (3) días hábiles.
Si requiere un certificado con  funciones el plazo para entrega es de cinco (5) días hábiles.

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Fecha de publicación 21/08/2012
Última modificación 11/02/2013