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ABC INCREMENTO MESADA PENSIONAL 2023

ABC INCREMENTO MESADA PENSIONAL 2023
  1. ¿Sobre qué porcentaje se calcula el incremento de la mesada que reciben los pensionados en Colombia?

 

  • Pensiones que corresponden al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente - SMMLV

Las prestaciones equivalentes a un SMMLV son incrementadas en el mismo porcentaje en que el Gobierno nacional fija el salario mínimo; así las cosas, para el año 2023, el incremento de las pensiones que corresponden al salario mínimo será ajustado a la suma de $1´160.000.

 

  • Pensiones que superan el SMMLV

De conformidad con el marco normativo vigente, aquellas prestaciones que superan un salario mínimo son reajustadas anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE para el año inmediatamente anterior. Así las cosas, para el año 2023, estas prestaciones son reajustadas sobre el 13.12%, (IPC para el año 2022).

 

  1. ¿Por qué las pensiones de 1 SMMLV, aumentan con el porcentaje decretado para el SMMLV por el Ministerio del Trabajo y otras con el IPC? ¿En qué ley o decreto se establecen estas diferencias?
La actualización de la mesada pensional que se aplica en esta Administradora Pensional tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993:

“ARTÍCULO 14. REAJUSTE DE PENSIONES. Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno”. (Subrayado fuera del texto original)


Lo anterior fue recogido por el artículo 41 del Decreto 692 de 1994, que señala lo siguiente:

Reajuste de pensiones. Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, en el sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el 1 de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, total nacional, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.


No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el gobierno, cuando dicho reajuste resulte superior al de la variación del IPC previsto en el inciso anterior."

 

  1. ¿A partir de cuándo se verá el reajuste de la mesada pensional?

 

Conforme al marco normativo vigente, el ajuste en las mesadas pensionales se verá reflejado a partir del período de nómina correspondiente a enero de 2023.

 

 

 

  1. ¿Las mesadas 13 y 14 también se ven reflejadas con el incremento?

Sobre el particular, es importante indicar las mesadas 13 y 14 se giran junto con la mesada ordinaria del mes de noviembre y junio respectivamente según corresponda y estas son ajustadas igualmente al incremento del año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Decreto 692 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993.

 

  1. ¿El reconocimiento de Auxilio Funerario se ajustaría por IPC o aumento de SMMLV?

La referida prestación económica, corresponde al valor de la última mesada pensional recibida (si el fallecido era pensionado) o del último salario base de cotización (si el fallecido era afiliado). Sin embargo, la misma norma establece dos límites al monto a reconocer, como son: i) No podrá ser inferior a cinco (5) SMMLV y ii) No excederá diez (10) SMMLV.

 

Efectuada la anterior precisión respecto a los montos (mínimos y máximos) que se tienen en cuenta para el reconocimiento del Auxilio Funerario, es de señalar que las prestaciones únicas reconocidas por este concepto con corte al período de nómina de enero de 2023 se calcularán así:

 

AUXILIOS FUNERARIOS
VALOR A GIRAR PORCENTAJE

< 5 SMMLV

16 % (SMMLV)

5 SMVLV hasta 10 SMMLV

13,12% (IPC)

> 10 SMMLV

No se reajustarán por cuanto no figuran casos para enero de 2023

 

 

  1. Sobre los aportes a salud de los pensionados para el 2023

Sea lo primero mencionar que, con la expedición de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019[1], mediante la cual se realizaron modificaciones respecto de la cotización mensual en salud a cargo de los pensionados, se estableció en su artículo 142, el cual adicionó el parágrafo 5° al artículo 204[2] de la Ley 100 de 1993, que a partir del año 2022, se aplicará la siguiente tabla:

 

Mesada pensional en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) Cotización mensual en salud Salario mínimo legal mensual vigente para el año 2022*

1 SMLMV

4%

$ 1.000.000

>1 SMLMV y hasta 2 SMLMV

10%

 $1.000.001 -$2.000.000

>2 SMLMV y hasta 5 SMLMV

12%

$2.000.001 - $5.000.000

>5 SMLMV y hasta 8 SMLMV

12%

$5.000.001 - $8.000.000

>8 SMLMV

12%

$8.000.001 en adelante

 

Cuadro 2. Fuente Ley 2010 de 2019, para la vigencia 2022

 

Conforme con lo establecido en la Ley 2010 de 2019, el porcentaje por descuento en aportes en salud es proporcional al valor de la mesada pensional para lo corrido del año 2023, tal como se ejemplifica en la siguiente tabla, considerando que la norma indica que, para el año 2022, correspondió al 4% y en adelante se mantendrán dichos porcentajes, para Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

 

Año Valor Pensión Cotización mensual en salud Cotización mensual en salud

2022

$ 1.000.000

4%

$ 40.000

2023

$ 1.160.000

4%

$ 46.400

 

 

Con base en lo anterior, el pensionado puede identificar el descuento aplicado en su desprendible de pago mensual. Ahora bien, el descuento porcentual en salud de las mesadas pensionales que superan el salario mínimo, también se encuentra regulado en el mencionado artículo 142 de la Ley 2010 de 2019, tal como fue expuesto en la respuesta al numeral precedente.

 

[1] “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”,

[2]“ARTÍCULO 204. MONTO Y DISTRIBUCIÓN DE LAS COTIZACIONES. La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007 (…)”