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Comunicado de Opinión pública

Comunicado de Opinión pública
Ene 14, 2025

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

POR EL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA PROVIDENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2024.

 

Bogotá D.C.,  13 de enero de 2025.


La Comisión negociadora designada por la Administradora Colombiana de Pensiones, para llevar a cabo el proceso de negociación de la Convención Colectiva de Trabajo 2024-2026 con las organizaciones sindicales SINTRACOLPEN, COLPEUNIDOS, SINTRASECFIN, STCC y ASINCOLP, se permite manifestar lo siguiente:
Que el Juzgado Sexto Laboral del Circuito el día 15 de octubre de 2024, profirió el fallo de tutela ordenando: “(...) a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES, en un término de SETENTA Y DOS (72) HORAS siguientes a la notificación de la providencia, dé respuesta clara, de fondo y congruente a cada punto del derecho de petición, informando con certeza cuales [sic] fueron los representantes sindicales que incurrieron en los presuntos hechos de malos tratos, comentarios irrespetuosos y desobligantes, remitiendo el material probatorio, so pena de que, si no existe responsabilidad subjetiva con elementos probatorios suficiente, debe rectificar la información enunciada en el comunicado dirigido a la opinión pública emitido el 12 de junio de 2024”.
Que mediante comunicado de fecha 21 de octubre de 2024, la comisión negociadora designada por la Administradora Colombiana de Pensiones, atendió lo ordenado por el Juzgado en el fallo de tutela rectificando la afirmación realizada en el comunicado del 12 de junio de 2024.


Que el Juzgado Sexto Laboral del Circuito mediante auto proferido el día 19 de diciembre de 2024, ordenó a COLPENSIONES emitir “(…) un comunicado a la opinión pública que deberá ser publicado en la página web de la entidad y en la sede principal en las carteleras, donde afirmen lo informado en la respuesta emitida el 29 de noviembre de 2024 (…)”.


En atención a lo dispuesto mediante el precitado auto del 19 de diciembre del año en curso, se comunica por parte de esta Comisión las afirmaciones contenidas a través del oficio 2024_25306163 de fecha 29 de noviembre de 2024, así: 

 

“(…) es preciso dejar claro que, según el acta de reunión previa a la etapa de arreglo directo, de fecha 29 de abril de 2024, se establecieron unos acuerdos o reglas generales para dar inicio a la etapa de arreglo directo, entre las que se acordó: 

 

“(…) 4. Uso de equipos celulares y/o comunicación en la mesa de negociación. Los integrantes de las comisiones negociadoras podrán ingresar al salón de sesiones con equipos de comunicación celular, no obstante, no se autoriza la grabación y/o registro en audio y/o video de ninguna de las sesiones, ni actas o demás documentos inherentes a las reuniones (…)”.

Honrando este compromiso, ésta comisión carece de prueba particular de carácter sonoro o fílmico, que permita definir o individualizar en este momento a los miembros de las organizaciones sindicales que durante el proceso de negociación colectiva adelantada entre Colpensiones y las organizaciones sindicales Sintracolpen, Sintrasecfin, Colpeunidos, STCC y Asincolp, dirigieron a los representantes del empleador; malos tratos, comentarios irrespetuosos y desobligantes durante las reuniones de la mesa de negociación colectiva, viciando con ello, los principios y/o reglas generales esperadas para el manejo de una comunicación asertiva entre las partes negociadoras.”.



En presencia de lo expuesto y en el marco del principio de buena fe evidenciado a través del despliegue de diferentes actuaciones orientadas a cumplir la decisión constitucional, la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, se permite rectificar nuevamente la afirmación realizada en el comunicado del 12 de junio de 2024. 


Que una vez más se reitera la total disposición que se tuvo por parte de la comisión negociadora para llevar a un exitoso término la negociación colectiva, situación que se materializó el día 21 de junio de 2024 mediante la suscripción de la Convención Colectiva de Trabajo 2024-2026 entre Colpensiones y las organizaciones sindicales SINTRACOLPEN, COLPEUNIDOS, SINTRASECFIN, STCC y ASINCOLP.


Finalmente, para Colpensiones es una prioridad el buen relacionamiento con sus organizaciones sindicales, y por tal razón la empresa, bajo el liderazgo del cuerpo directivo se ha caracterizado por el buen trato y el respeto hacia ellos y reconoce la importancia de la labor sindical para hacer de la Administradora el mejor lugar para trabajar.

 

 


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Fecha de publicación 14/01/2025
Última modificación 14/01/2025