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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA A PROPÓSITO DE LA SUSPENSIÓN DEL DECRETO 0415, DEL 20 DE ABRIL DE 2026

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA A PROPÓSITO DE LA SUSPENSIÓN DEL DECRETO 0415, DEL 20 DE ABRIL DE 2026
May 13, 2026
  • El Gobierno advierte que suspensión del Decreto 415 de 2026 impide el pago de las obligaciones pensionales de los y las afiliados/as trasladados a Colpensiones. 

 

Bogotá D.C., 11 de mayo de 2026. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Trabajo y Colpensiones expresan su profunda preocupación frente a la decisión adoptada por el Consejo de Estado, mediante auto del 11 de mayo de 2026, a través de la cual se decretó la suspensión provisional de la totalidad del Decreto 415 del 20 de abril de 2026, norma expedida con el propósito de garantizar la estabilidad financiera y la adecuada operación del Sistema General de Pensiones. 

La decisión judicial genera un grave impacto sobre la sostenibilidad del sistema pensional colombiano, en tanto impide el traslado a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones de los recursos correspondientes a ciudadanos/as que, en ejercicio de la oportunidad excepcional de traslado prevista en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, decidieron voluntariamente trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida y consolidar su situación jurídica pensionándose en dicho régimen. 

Es necesario advertir a la opinión pública que esta decisión bloquea al Sistema puesto que, suspende en su totalidad el Decreto 415 de 2026, por no observar la Ley 2381 de 2024, reforma pensional que no está vigente al encontrarse suspendida hace dos años por la Corte Constitucional. 

En un Estado de Derecho, la potestad reglamentaria del Gobierno debe ejercerse sobre el marco normativo vigente y aplicable. En consecuencia, ante la suspensión de la Ley mencionada, el referente jurídico vigente en materia pensional continúa siendo el Sistema General de Pensiones establecido en la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias que prohíbe a un afiliado pertenecer de manera simultánea a dos regímenes. (artículo 16) 

No resulta financieramente sostenible, ni jurídicamente exigible, a Colpensiones el pago de las obligaciones pensionales de una persona que se traslade a esa Administradora, pero, que los recursos destinados a financiar su prestación permanezcan atrapados en un fondo privado. 

Se reitera que los recursos objeto de controversia continúan teniendo destinación exclusiva a la seguridad social y al pago de pensiones.  

En ese contexto y en aplicación del artículo 48 de la Constitución que ordena respetar el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, la suspensión total del Decreto 415 materializa un riesgo mayor para los y las afiliados/as que el que se pretende evitar con la suspensión de urgencia, puesto que es imposible exigir a Colpensiones el pago de sus obligaciones pensionales cuando se niega el traslado de los ahorros de los afiliados para su financiación. 


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Fecha de publicación 13/05/2026
Última modificación 13/05/2026