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Afiliación de Trabajadores

A partir del 1 de diciembre de 2012 los empleadores que incorporen nuevos trabajadores, que ya estén afiliados a Colpensiones, no necesitan diligenciar el formulario de afiliación. Deberán hacerlo a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), marcando el campo de la novedad de ingreso.

Únicamente deben presentar las afiliaciones de las personas que ingresan por primera vez al Sistema General de Pensiones (afiliación inicial) y los traslados de régimen de fondos privados de pensiones a Colpensiones, la solicitud de estos trámites podrá realizarse en forma electrónica a través del Portal de Trámites o en los puntos de atención PAC, que se encuentren más cercanos a su domicilio.

Debes tener en cuenta que anterior a solicitar el trámite de traslado de régimen, tendrás que contar con la doble asesoría la cual se podrá realizar a través de los consultores en Bogotá al (1) 489 09 09, en Medellín al (4) 2836090 y en el resto del país al 018000 41 0909, de lunes a viernes de 6:00 AM a 08:00 PM y Sábados de 8:00 AM a 1:00 PM, en un Punto de Atención Colpensiones (PAC) o en la APP de Colpensiones.

Importante: Omitir el reporte oportuno de novedades afecta de manera directa el estado de cuenta del empleador y la historia laboral del trabajador, especialmente las que refieren a ingresos y retiros.

¿Qué ocurre si no hay reporte de novedad de ingreso?

Consecuencias para el trabajador

Los aportes al Sistema General de Pensiones, que el empleador realizó en virtud de la relación laboral, no se verán reflejados como semanas cotizadas en la historia laboral del trabajador. Esto puede ocasionar:

  • Disminución del valor de la pensión, ya que si no se reporta la totalidad de los aportes al Sistema General de Pensiones se disminuye el porcentaje de liquidación de la pensión.
  • Pérdida del derecho a la pensión u otra prestación económica por no contar con el número de semanas cotizadas, exigidas en la Ley.

Consecuencias para el empleador

Si por omisión del empleador:

  • El trabajador llega a la edad de pensión y no alcanza el número de semanas requerido, el empleador debe otorgarle una pensión sufragada de sus propios recursos.
  • El ciudadano no alcanza las semanas necesarias para acceder a la pensión de invalidez o muerte, el empleador debe reconocerle al trabajador o a sus beneficiarios la prestación económica a la que haya lugar.

El empleador se expone a ser sujeto pasivo dentro de un proceso ordinario laboral, donde se ordene el cumplimiento de sus obligaciones: reportar la novedad de ingreso y cotizar al sistema. La consecuencia será el pago de cálculos actuariales.

¿Qué ocurre si no hay reporte de novedad de retiro?

Consecuencias para el trabajador

La pensión de vejez se reconocería sin retroactivo pensional, teniendo en cuenta que la misma se paga a partir del día siguiente a la fecha que se reporte la novedad de retiro definitivo del trabajador.


Consecuencias para el empleador

Es objeto de acciones de cobro. Colpensiones, al no enterarse de que la relación laboral ha finalizado y no recibir el pago de aportes a la Seguridad Social, entiende que existe un incumplimiento en las obligaciones del empleador y genera una deuda presunta por los periodos que no se han pagado.