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Liquidación financiera por sentencia

Liquidación financiera por sentencia

Tiene lugar si un Juez de la República le ordena a un empleador reintegrar a un trabajador y dicho reintegro opera sin solución de continuidad, o si el Juez declara la existencia de una relación laboral por contrato realidad.

En cualquiera de las situaciones anteriores, se entiende que el destinatario del fallo judicial debe pagar las cotizaciones omitidas al Sistema de Seguridad Social integral, como si durante dicho lapso el trabajador hubiere laborado.

  • Liquidación elaborada por el Instituto de Seguros Sociales (hoy liquidado): Únicamente el empleador podrá solicitar la actualización de la liquidación (reliquidación) en cualquier PAC mediante el diligenciamiento del formato de radicación de contribuciones pensionales, junto con los documento allí solicitados

  • Liquidación no elaborada por el Instituto de Seguros Sociales (hoy liquidado): Para los casos de liquidaciones financieras solicitadas por el empleador al Instituto de Seguros Sociales (hoy liquidado), y sin respuesta a la fecha, es necesario efectuar una nueva radicación en un PAC con la documentación requerida.

  • Nueva solicitud: Únicamente el empleador podrá solicitar el valor de la liquidación en cualquier PAC, mediante el diligenciamiento y radicación del formato de radicación de contribuciones pensionales, junto con los documentos solicitados en dicho formato. El formato de radicación de contribuciones pensionales puedes solicitarlo en cualquier PAC del país, o en la sección Descarga de Formularios

Colpensiones enviará al correo electrónico registrado el comprobante de pago referenciado para que pueda pagar en cualquier sucursal del Banco de Bogotá o por medio electrónico (PSE), desde el PWA de Colpensiones de forma fácil, rápida y segura.


  • Ingrese al Portal Web del Aportante PWA y ubica la opción de pago electrónico que se encuentra en la parte inferior izquierda.
  • Diligencia las dos casillas: referencia de pago (14 dígitos del comprobante de pago) y número de documento del aportante (NIT sin dígito de verificación o número de identificación del empleador/aportante). Luego dale clic en “iniciar pago”.
  • Verifica que la información registrada sea correcta y selecciona “pago electrónico”.
  • En PSE, pon el correo electrónico donde deseas recibir la confirmación del pago y luego da clic en “aceptar”.
  • Se habilitará una ventana emergente. Selecciona banco y tipo de persona (natural o jurídica), luego da clic en “realizar pago”.
  • En la siguiente ventana verifica la información de referencia y da clic en “pagar”.
  • Se habilitará el enlace con la página de PSE (pagos seguros en línea). Ingresa la información requerida para finalizar el proceso de pago en línea.

Si no realizas el pago de la liquidación enunciada dentro de la fecha límite (indicada en el comprobante de pago), deberás radicar una nueva solicitud en un PAC, citando el número del caso y explicando que la solicitud se origina por vencimiento del comprobante de pago.


Ingrese al Portal Web del Aportante PWA

Cuando producto de una liquidación financiera por sentencia judicial, el empleador haya realizado el pago al ISS (hoy en liquidación), se requerirá copia de la sentencia y de la consignación bancaria para proceder con el cargue de los tiempos en la historia laboral.