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Devolución de aportes

Los trámites ante Colpensiones son totalmente gratuitos y no requieren intermediarios. No te dejes engañar.

El trámite de Devolución de Aportes a Terceros surge por solicitudes efectuadas por ciudadanos, empleadores y afiliados, con ocasión de pagos efectuados al RPM en forma errada o sin que exista la obligación de efectuar cotización. Estas cotizaciones solo se devuelven al aportante (empresa o independiente), que haya realizado el pago errado.

Tipos de devolución autorizados por Colpensiones:

Trámite Descripción Detalle Versión en inglés Sí Virtual
Devolución de aportes a terceros
  • Exonerado: Pensionados por vejez o que recibieron una indemnización sustitutiva de la pensión y luego efectuaron cotizaciones en pensión como independiente o mediante empleador al ISS o a Colpensiones. La solicitud debe hacerla quien realizó los aportes.

  • Cotizaciones dobles: Cuando por un mismo empleador se realizaron pagos (cotizaciones) dobles para un mismo ciclo.

  • Error de IBC

  • Régimen Subsidiado E: Cuando la persona dejó de cancelar (6) meses continuos el aporte que le corresponde y fue retirada del programa, o cuando el cotizante cumplió 65 años de edad y siguió pagando el aporte, se realizará la devolución de los aportes hechos con posterioridad al retiro reportado por el Administrador del PSAP, hoy Fiduagraria - Equiedad (antes Consorcio Colombia Mayor) o al cumplimiento de la edad; cuando el ciudadano registra aporte como contributivo y como subsidiado para un mismo ciclo; cuando el ciudadano realiza el aporte por menor valor del grupo poblacional asignado por el Administrador del PSAP, hoy Fiduagraria - Equiedad (antes Consorcio Colombia Mayor).

  • Decreto 510: Afiliados que no efectuaron cotizaciones a salud y sí efectuaron pagos a pensión.

Devolución de aportes a terceros - SíVirtual

Para solicitar la devolución de aportes, descarga y diligencia el formulario “devolución de aportes a terceros y entidades” .

Para la solicitud de causal de devolución Exonerado o Decreto 510 se debe adjuntar el acto administrativo de reconocimiento pensional.

Solo es posible realizar el pago si no existen deudas por aportes a cargo del aportante. Si hay deudas pendientes, el aportante deberá iniciar el proceso de normalización del estado de cuenta a través del Portal Web del Aportante (PWA).

 
Conoce cómo acceder al
Portal Web del Aportante
 

La certificación bancaria debe:

  • Corresponder a una entidad afiliada a la red ACH.
  • Tener vigencia mayor a (1) mes.
  • Ser una cuenta distinta a la que se paga la pensión y estar a nombre del aportante.
  • Estar activa cuando Colpensiones realice el giro de los recursos.

 

En caso de que el aportante solicite que la devolución sea girada a la cuenta de un tercero autorizado, es necesario que presente la siguiente información:

  • Autorización expresa con reconocimiento de firmas ante notaría (de quien autoriza), la cual debe incluir: nombre y número de identificación de la persona autorizada, nombre de la entidad bancaria, número y tipo de cuenta.
  • Certificación bancaria a nombre de la persona autorizada, en la cual conste nombre del banco, nombre del titular, número, tipo y estado de la cuenta, con fecha de expedición no mayor a 30 días; la cual debe corresponder a una entidad financiera que se encuentre adscrita a la red ACH.
  • Copia del documento de identidad del tercero autorizado, titular de la cuenta bancaria.