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Preguntas frecuentes

Ene 08, 2025

_QUEREMOS ESTAR CERCA DE TI

Preguntas Frecuentes

Generalidades del programa

El programa busca acercar los productos y servicios de Colpensiones a los connacionales que residen fuera del país, a través de diferentes canales para hacer aportes a pensión y posteriormente recibir el pago de tu mesada en cualquier lugar del mundo.

Para ampliar la información y conocer más acerca del programa, te invitamos a visitar nuestra página web dando clic en el siguiente enlace: https://www.colpensiones.gov.co/exterior/, en donde encontrarás información sobre:

 

a)Afiliación por primera vez.

b) Traslado hacia Colpensiones.

c) Activación de las cotizaciones desde el exterior (Retomar sus aportes).

d) Generalidades del Régimen de Prima Media (RPM).

e) Convenios internacionales (bilaterales y multilaterales).

 

Para acceder a nuestros canales de atención desde el exterior, en el enlace previamente indicado, podrás dirigirte a la parte inferior de la página y ubicar la sección “Queremos estar cerca de ti”, y posteriormente, elige la opción de tu preferencia dando clic. Para la opción de “chatea con nosotros” y “¿te llamamos?”, los horarios de atención son de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (hora Colombia). Para los demás canales de atención, los horarios de atención son de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (hora Colombia).

Esperamos que esta información sea de utilidad y que podamos apoyarte en la construcción de tu futuro.

 

  1. Con los aportes que realices tienes la oportunidad de prepararte para tu retiro laboral, obteniendo cobertura por vejez, invalidez o fallecimiento, dependiendo si eres cotizante o si ya recibes tu pensión.
  2. Tienes la posibilidad de acceder a los convenios internacionales (bilateral y multilateral) para sumar tiempos cotizados en otros países y alcanzar tu pensión, de acuerdo con el cumplimiento de requisitos.
  1. Invitaciones a capacitaciones y eventos virtuales.
  2. Atención preferencial a través de nuestros canales no presenciales.
  3. Agilidad y seguridad al realizar el pago de aportes con tarjeta débito o crédito de las franquicias Visa o Mastercard desde cualquier parte del mundo.
  4. Certificado de pago de manera inmediata.

Afiliación y traslado

Si, a través del programa de Colombianos en el exterior es posible hacer tu afiliación o traslado a Colpensiones (previo cumplimiento de requisitos) para hacer aportes al Sistema General de Pensiones (SGP) en Colombia.

 

Recuerda que, esta afiliación es voluntaria y en calidad de independiente, conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 682 DE 2014.

En la parte superior de nuestra página web encuentras la opción de Productos y servicios, haz clic en la opción: Colombianos en el exterior. Una vez ingreses, selecciona el perfil Quiero ser parte del programa, tienes tres (3) opciones de acuerdo con tus necesidades, así:

  • Afiliación por primera vez: Esta opción aplica para las personas que nunca han estado afiliadas al Sistema General de Pensiones (SGP) y desean afiliarse por primera vez al Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones.
  • Traslado hacia Colpensiones: Esta opción aplica para las personas que actualmente se encuentran afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con alguno de los fondos de pensiones privado.

Para esto debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar a más de diez (10) años de la edad para pensionarse. Es decir, mujeres hasta los 46 años y hombres hasta los 51 años.
  • Haber cumplido al menos cinco años de permanencia en fondos privados.
  • Haber realizado la Doble Asesoría, con el fondo actual y con Colpensiones
 
  • Activación de la cotización: Esta opción es para personas que ya se encuentran afiliadas al Régimen de Prima Media con Colpensiones y desean retomar las cotizaciones a pensión desde el exterior.

Para acceder debes ingresar a la página de Colpensiones www.colpensiones.gov.co, luego dar clic a la opción “Productos y Servicios” y posteriormente seleccionar la opción de “Colombianos en el exterior”, en donde encontrarás las tres opciones mencionadas anteriormente dando clic sobre “Quiero ser parte del programa” y luego ser direccionado al portal de colombianos en el exterior.

 

Recuerda que, para ingresar al Portal de Colombianos en el exterior debes contar con un usuario (número de cédula de ciudadanía) y la contraseña que hayas asignado en el proceso de enrolamiento; de no ser así, debes primero adelantar el proceso de registro.

Ten en cuenta que al registrarte debes:

 

  • Autorizar y aceptar la política de tratamiento de datos personales.
  • Responder y pasar unas preguntas de validación de identidad.
  • Ingresar un código de confirmación que es enviado al correo electrónico.
  • Crear una contraseña (Alfanumérica de 8 caracteres).

Diligencia con tus datos, los campos “Usuario y Contraseña”, y finalmente haz clic sobre el botón “Ingresar”, para diligenciar el formulario en línea correspondiente a tu estado actual y recibir el número de radicado de la solicitud.

Antes de hacer el trámite de traslado, debes cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Estar a más de (10) años de la edad para pensionarte. Es decir mujeres, hasta los 46 años y hombres hasta los 51 años.
  2. Haber cumplido al menos cinco (5) años de permanencia en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), el que es administrado por los fondos privados.
  3. Solicitar la Doble Asesoría, con el fondo actual y con Colpensiones.

En este punto te preguntarás, ¿qué es la Doble Asesoría?

Es un proceso obligatorio que debes realizar con el fondo actual y con Colpensiones. En esta asesoría podrás recibir información sobre las diferencias entre los regímenes de pensión en Colombia, así como una simulación de tu pensión con la que podrás tomar la mejor decisión pensando a la hora de pensionarte.

¿Cómo recibir la Doble Asesoría si vivo en el exterior?

Puedes recibirla, en el fondo privado vía telefónica y con Colpensiones a través de los canales de atención dispuestos en nuestra página www.colpensiones.gov.co, haz clic en la parte superior opción “Atención y servicio a la ciudadanía”, ingresa a la opción “Canales de atención” y luego debes dar clic en Canales de atención para Colombianos en el exterior. Para acceder de manera directa, puedes visitar el siguiente enlace en donde encontrarás nuestros canales de atención, a través del cual podrás recibir la Doble Asesoría en el exterior (Llámanos, ¿Te llamamos? o veámonos). Quiero ser parte del programa

¿Cumples con estos tres requisitos?

Entonces puedes ingresar a nuestra página web: , ewww.colpensiones.gov.co.
En la parte superior encuentras la opción de “Productos y servicios”, al dar clic aquí ingresa a la sección: “Colombianos en el exterior”. Una vez ingreses, selecciona el perfil “Quiero Ser Parte Del Programa”. Cuando estés allí, haz clic en la pestaña de “Traslado hacia Colpensiones” y luego debes dar clic en el botón “Inicia tu solicitud de traslado hacia Colpensiones” o el ingreso directo a esta sección es: 

Colpensiones Transaccional

Recuerda que, para ingresar al Portal de Colombianos en el exterior debes contar con un usuario (número de cédula de ciudadanía) y la contraseña que hayas asignado en el proceso de enrolamiento; de no ser así, debes primero adelantar el proceso de registro.

Una vez en el portal, encontrarás la opción de “Quiero Trasladarme a Colpensiones”. Allí, de manera electrónica, debes diligenciar el formulario de Traslado de régimen. Al finalizar este proceso recibirás un número de radicado de tu solicitud, debes conservarlo.
Recuerda que, la imagen de los documentos escaneados que subas al sistema debe ser nítida o de buena calidad, conservando el peso indicado por el sistema.

Para registrarte en el portal, puedes ingresar en este enlace:

Colpensiones Transaccional

Es importante tener en cuenta que para ingresar al portal para Colombianos en el Exterior debes contar con un usuario (número de cédula de ciudadanía) y la contraseña que hayas asignado en el proceso de registro; de no ser así, debes primero dar clic en el botón de Registrarse. En este punto, recuerda que debes:

  • Autorizar y aceptar la política de tratamiento de datos personales.
  • Responder y aprobar las preguntas de validación de identidad.
  • Ingresar el código de confirmación que es enviado a tu correo electrónico.
  • Crear una contraseña que debe contener mínimo 8 caracteres: al menos un carácter especial, al menos una letra mayúscula, al menos un número y no debe contener secuencias.

Pagos o Aportes

Te informamos que, si eres colombiano en el exterior, podrás realizar los aportes a pensión de dos (2) maneras:

  • Tarjeta de la franquicia Visa o Mastercard, a través del portal de Colpensiones para colombianos que viven en el exterior.
  • Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), si cuenta con medios de pago en Colombia.

Al hacer tus pagos, ten presente estas recomendaciones:

  • No existe débito automático. Sin embargo, puedes hacer pagos anticipados de hasta tres (3) meses que se encuentren dentro del mismo año con tarjeta de la franquicia Visa o Mastercard y hasta de 12 meses, dentro de un mismo año, a través de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes).
  • Los pagos realizados de manera anticipada se verán reflejados en tu Historia Laboral de manera periódica, una vez se haga efectivo el mes del pago realizado.
  • Los colombianos/as residentes en el exterior no deben pagar el aporte a salud, siempre y cuando reporten que viven fuera del país y reporten la novedad de retiro ante su EPS; esto de acuerdo con lo establecido en el Decreto 780 de 2016 (artículo 2.1.3.17; título 3; parte 1; libro 2).
  • El Decreto 1601 de 2022 establece que el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los/las independientes cuentas propias, (independientes con contratos de prestación de servicios) y de los/las independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, se efectuará mes vencido”. (Artículo 3.2.7.6).
  • Es posible realizar el pago de periodos con mora y deben liquidarse únicamente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
  • El aporte que debes hacer depende del monto que declares como Ingreso Base de Cotización (IBC) y no podrá ser menor a uno, ni superior a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) en Colombia, según lo que establece el régimen público que administra Colpensiones.
  • Puedes aumentar el Ingreso Base de Cotización (IBC), siempre y cuando puedas demostrar el incremento. Sin embargo, cuando se producen cambios bruscos en el mismo, es probable que Colpensiones adelante una investigación administrativa con el objeto de verificar la veracidad de los mismos.
  • Las personas colombianas que residan en el exterior, que no tengan la calidad de “afiliados obligatorios”, podrán afiliarse voluntariamente al Sistema General de Pensiones (SGP) en calidad de independientes, bajo el régimen que seleccionen y sometiéndose a las reglas aplicables al mismo. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 682 de 2014, artículo 2: "Afiliación voluntaria al Sistema General de Pensiones”.

No existe débito automático, sin embargo, puedes hacer pagos anticipados, a continuación te explico cómo:

  1. En el portal para Colombianos en el exterior de Colpensiones: En esta alternativa el pago se hace con tarjeta de las franquicias Visa o Mastercard. Ingresa con usuario y contraseña a: Colombianos en el exterior, y haz clic en el módulo de Transacciones – Pago de aportes. En esta alternativa, sólo podrás hacer el pago por anticipado de hasta tres (3) periodos.
  2. A través de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes): Con débito a cuenta de ahorros o corriente en Colombia (no necesariamente del aportante). En esta alternativa, los/las trabajadores/as independientes pueden cancelar anticipadamente hasta un año (de enero a diciembre) del valor correspondiente a sus cotizaciones.

Es importante tener en cuenta que la aplicación de los pagos se realizará de manera mensual, de conformidad con el Decreto 1406 de 1999.

 

No. Los colombianos/as afiliados/as al programa Colombianos en el exterior están exentos del aporte a salud, siempre y cuando hayan reportado a Colpensiones que residen en el exterior y la novedad de retiro a su EPS.

Sí, es posible hacer el pago del aporte a pensión mes vencido, no obstante, esta liquidación debes hacerla a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) con la planilla tipo M (Mora).

El monto de tus aportes dependerá de la declaración que manifiestes como Ingreso Base de Cotización (IBC), y éste no podrá ser menor a un (1) salario mínimo, ni superior a 25 salarios mínimos en Colombia, según lo que establece el régimen público, que administra Colpensiones.

No Salarios Mínimos IBC 2025 Valor Aporte (16%) % Fondo Solidaridad Valor Fondo Solidaridad Total Aporte
Sin aprox
Facturador
1 $1,423,500 $ 227.760 0% $ 0 $ 227.760
2 $2.847.000 $ 455.520 0% $ 0 $ 455.520
3 $ 4.270.500 $ 683.280 0% $ 0 $ 683.280
4 $ 5.694.000 $ 911.040 1% $ 56.940 $ 967.980
5 $ 7.117.500 $1.138.800 1% $ 71.175 $1.209.975
6 $ 8.541.000 $1.366.560 1% $ 85.410 $1.451.970
7 $ 9.964.500 $1.594.320 1% $ 99.645 $1.693.965
8 $11.388.000 $1.822.080 1% $113.880 $1.935.960
9 $12.811.500 $2.049.840 1% $128.115 $2.177.955
10 $14.235.000 $2.277.600 1% $142.350 $2.419.950
11 $15.658.500 $2.505.360 1% $156.585 $2.661.945
12 $17.082.000 $2.733.120 1% $170.820 $2.903.940
13 $18.505.500 $2.960.880 1% $185.055 $3.145.935
14 $19.929.000 $3.188.640 1% $199.290 $3.387.930
15 $21.352.500 $3.416.400 1% $213.525 $3.629.925
16 $22.776.000 $3.644.160 1,20% $273.312 $3.917.472
17 $24.199.500 $3.871.920 1.20% $290.394 $4.162.314
18 $25.623.000 $4.099.680 1.40% $358.722 $4.458.402
19 $27.046.500 $4.327.440 1.60% $432.744 $4.760.184
20 $28.470.000 $4.555.200 1.80% $512.460 $5.067.660
21 $29.893.500 $4.782.960 2% $597.870 $5.380.830
22 $31.317.000 $5.010.720 2% $626.340 $5.637.060
23 $32.740.500 $5.238.480 2% $654.810 $5.893.290
24 $34.164.000 $5.466.240 2% $683.280 $6.149.520
25 $35.587.500 $5.694.000 2% $711.750 $6.405.750

De conformidad con el Artículo 3º de la Ley 797 de 2003, los/as extranjeros/as que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en Colombia, son afiliados/as voluntarios al Sistema General de Pensiones (SGP) siempre y cuando no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.

La ley colombiana establece que no podrá haber cotizaciones:

  • Inferiores a un (1) salario mínimo (tope mínimo).
  • Superiores a 25 salarios mínimo (tope máximo).

Es importante recordar que lo cotizado debe corresponder con los ingresos efectivamente percibidos por el trabajador independiente. Las cotizaciones se realizan en pesos colombianos. Todo ello, de conformidad con la Ley 797 de 2003.

La tabla de salarios actualizada para el 2024 es:

No Salarios Mínimos IBC 2025 Valor Aporte (16%) % Fondo Solidaridad Valor Fondo Solidaridad Total Aporte
Sin aprox
Facturador
1 $1,423,500 $ 227.760 0% $ 0 $ 227.760
2 $2.847.000 $ 455.520 0% $ 0 $ 455.520
3 $ 4.270.500 $ 683.280 0% $ 0 $ 683.280
4 $ 5.694.000 $ 911.040 1% $ 56.940 $ 967.980
5 $ 7.117.500 $1.138.800 1% $ 71.175 $1.209.975
6 $ 8.541.000 $1.366.560 1% $ 85.410 $1.451.970
7 $ 9.964.500 $1.594.320 1% $ 99.645 $1.693.965
8 $11.388.000 $1.822.080 1% $113.880 $1.935.960
9 $12.811.500 $2.049.840 1% $128.115 $2.177.955
10 $14.235.000 $2.277.600 1% $142.350 $2.419.950
11 $15.658.500 $2.505.360 1% $156.585 $2.661.945
12 $17.082.000 $2.733.120 1% $170.820 $2.903.940
13 $18.505.500 $2.960.880 1% $185.055 $3.145.935
14 $19.929.000 $3.188.640 1% $199.290 $3.387.930
15 $21.352.500 $3.416.400 1% $213.525 $3.629.925
16 $22.776.000 $3.644.160 1,20% $273.312 $3.917.472
17 $24.199.500 $3.871.920 1.20% $290.394 $4.162.314
18 $25.623.000 $4.099.680 1.40% $358.722 $4.458.402
19 $27.046.500 $4.327.440 1.60% $432.744 $4.760.184
20 $28.470.000 $4.555.200 1.80% $512.460 $5.067.660
21 $29.893.500 $4.782.960 2% $597.870 $5.380.830
22 $31.317.000 $5.010.720 2% $626.340 $5.637.060
23 $32.740.500 $5.238.480 2% $654.810 $5.893.290
24 $34.164.000 $5.466.240 2% $683.280 $6.149.520
25 $35.587.500 $5.694.000 2% $711.750 $6.405.750

En caso de que tu decisión sea no continuar realizando aportes de pensión a Colpensiones desde el exterior, debes retirarte del programa Colombianos en el exterior. Para lo cual, es necesario que envíes una solicitud al correo electrónico colombianosenelexterior@colpensiones.gov.co indicando a partir de qué fecha deseas efectuar el retiro.

Al reportar la novedad de retiro, ten presente:

  • Estar al día en los aportes.
  • No aplica para un retiro retroactivo, es decir, sobre aportes que dejaste de realizar meses atrás.
  • Se debe reportar con el último realizado.
  • Si pagas a través del portal de Colombianos en el exterior de Colpensiones con tarjeta de las franquicias Visa o Mastercard, podrás reportar la novedad de retiro enviando un correo electrónico a colombianosenelexteriror@colpensiones.gov.co , indicando el período para el cual deseas reportar la novedad de retiro. Recuerda que, esta debe ser reportada con el último pago que se realizó como Colombiano en el exterior.  
  • Si pagas a través de la planilla PILA, puedes reportar la novedad de retiro en el último pago.

Podrían generarse cobros posteriores por no pago; por lo cual, para evitarlo debes reportar la novedad de retiro cuando vayas a dejar de realizar aportes como independiente, bien sea porque cumples los requisitos para solicitar la pensión o debido a otros motivos.

Este reporte no implica que tu vínculo como persona afiliada a Colpensiones finalice, únicamente es un mecanismo a través del cual informas la suspensión en los aportes; al igual, esta novedad se utiliza cuando estés tramitando tu solicitud de pensión.

¡Muy importante!

Para reactivar el pago de los aportes a pensión ten en cuenta lo siguiente:

  • Para pagos a través del portal de Colombianos en el exterior de Colpensiones, ingresa a la opción “Quiero ser parte”, en este enlace: Quiero ser parte del programa y nuevamente diligencia el formulario que se encuentra en la opción de “Activación de la cotización”.
  • Para pagos a través de la planilla PILA, debes realizarlo reportando la novedad de ingreso. 

No, la presentación de la supervivencia o fe de vida es un requisito que se solicita únicamente a las personas que se encuentran pensionadas.

Sí, siempre y cuando puedas demostrar que la causa del incremento es real y cierta. Sin embargo, cuando se producen cambios bruscos en el ingreso base de cotización se deberá adelantar una investigación administrativa por parte de Colpensiones con el objeto de verificar la veracidad de estos.

Puedes hacer pagos anticipados, a continuación, te explico cómo:

  1. Pagando a través del portal de Colombianos en el exterior con tarjeta de las franquicias Visa o Mastercard, solo podrás hacer el pago anticipado de hasta tres (3) meses.

 

  1. Pagando a través de PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) con débito a cuenta de ahorros o corriente en Colombia (no necesariamente del aportante), los trabajadores independientes pueden cancelar anticipadamente hasta un año (de enero a diciembre) del valor correspondiente a sus cotizaciones.

Es importante tener en cuenta que la aplicación de los pagos se realizará de manera mensual, de conformidad con el Decreto 1406 de 1999.

No, el Ingreso Base de Cotización (IBC) es el valor sobre el cual se realiza el aporte a pensión, que puede ser de uno (1) a 25 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). Cada aporte o pago mensual de 30 días corresponde a 4,29 semanas.

Si lo haces a través de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), debes comunicarte con el operador con el que haces los pagos para indicar la novedad de retiro en el sistema.
 

Cuando desees volver a hacer los pagos, debes informar la novedad de ingreso en la Planilla (PILA) o registrarte nuevamente en el programa de Colombianos en el exterior de Colpensiones.

En este caso te recomendamos esperar ocho (8) días después del cierre de mes para validar que el pago fue exitoso. Si pasado este tiempo, sigue presentando la misma novedad, debes radicar una PQRS a través del portal de Colombianos en el exterior de Colpensiones para que el área encargada valide el pago.

No es posible que este aporte se vea reflejado en el Portal de Colombianos en el exterior, toda vez que el pago no se realizó a través del Portal de Colombianos sino con PILA, por lo tanto, el soporte es la acreditación en tu Historia Laboral la cual puedes consultar en www.colpensiones.gov.co, desde el enlace Zona Transaccional.

Sí es lo mismo, la afiliación se hace como independiente, sólo cambia el método de pago que puede hacerse a través de un operador de PILA o bien, con tarjeta de las franquicias Visa o Mastercard, a través del portal para Colombianos en el exterior de Colpensiones.

¡Claro que sí! Es posible seguir haciendo aportes, luego de cumplir la edad de pensión como independiente, a través del programa de Colombianos en el exterior.

Si realizas los aportes a través del portal de Colombianos en el exterior, con tarjeta de las franquicias Visa o Mastercard, solo debes cambiar el IBC (Ingreso Base de Cotización) y el sistema lo liquidará automáticamente.

Si pagas a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, solo debes cambiar el IBC y el sistema lo líquida automáticamente. Recuerda que, los cambios bruscos de salario pueden generar una investigación administrativa al momento de solicitar la prestación económica.

Tramites y servicios

Para registrarte en el portal, puedes ingresar en este enlace haciendo clic aquí.

Es importante tener en cuenta que para ingresar al portal para Colombianos en el exterior debes contar con un usuario (número de cédula de ciudadanía) y la contraseña que hayas asignado en el proceso de registro; de no ser así, debes primero dar clic en el botón de “Registrarse”. En este punto, recuerda que debes:

  • Autorizar y aceptar la política de tratamiento de datos personales.
  • Responder y aprobar las preguntas de validación de identidad.
  • Ingresar el código de confirmación que es enviado a tu correo electrónico.
  • Crear una contraseña que debe contener mínimo 8 caracteres: al menos un carácter especial, al menos una letra mayúscula, al menos un número y no debe contener secuencias.

Dentro del portal para Colombianos en el exterior, en la parte superior derecha encontrarás un ícono de “Soporte en línea”, este servicio está disponible de lunes a viernes, desde las 7:30 a.m. y hasta las 7:00 p.m. y los sábados, de 8:00 a.m. a 12:00 m, hora Colombia.

A continuación te cuento el paso a paso para solicitar la corrección de tu Historia Laboral, si resides en el exterior:

A través de la sección para Colombianos en el exterior.

Ingresa a la página web de la entidad: www.colpensiones.gov.co. 

  1. Ingresa a la opción Productos y servicios.
  2. Luego, Ingresa a la opción Colombianos en el exterior.
  3. Haz clic en el perfil Soy parte del programa.
  4. Selecciona la pestaña Trámites y servicios y en el botón de Historia Laboral debes dar clic en Corrección Historia Laboral. El enlace directo es: https://sede.colpensiones.gov.co/login, Recuerda que debes contar con un usuario y contraseña o de lo contrario debes adelantar el proceso de registro.

A través de la Sede Electrónica de Colpensiones.

Puedes acceder a esta alternativa ingresando a la página principal de la entidad www.colpensiones.gov.co, y dar clic en la parte superior, opción: Zona Transaccional o bien, ingresar directamente a la Sede Electrónicahaciendo clic aquí.

 

Este trámite debe adelantarse de manera presencial en un Punto de Atención Colpensiones (PAC) en Colombia, puedes hacerlo tú o bien, un representante tuyo en nuestro país, es decir un apoderado o tercero autorizado por ti.

Los documentos que deben entregarse en este trámite presencial son:

  • Documento de identidad del afiliado.
  • Formato Solicitud prestaciones económicas.
  • Formato Información EPS.
  • Formato Declaración de no pensión.
  • Carta de autorización o poder y documento de identidad de la persona autorizada o apoderado.

En este enlace encuentra los formatos que deben diligenciarse: Descarga de formularios

En Colpensiones este trámite está disponible totalmente en línea, desde cualquier lugar del mundo.

Antes de iniciar debes tener estos documentos en formato PDF, nítidos y de peso liviano:

  • Certificado de residencia en el exterior emitido por el respectivo Consulado.
  • Certificación de información de la cuenta bancaria (con fecha de expedición no mayor a 30 días).

Para radicar esta solicitud debes seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la página web: www.colpensiones.gov.co.
  2. Haz clic en la parte superior opción Productos y servicios.
  3. Ingresa a la opción Colombianos en el exterior.
  4. Ingresa al perfil Hago parte del programa.
  5. Haz clic en la pestaña trámites y servicios y dar clic en el botón Pensión vejez. El enlace directo para ingresar al portal Colombianos en el exterior, donde podrás iniciar el trámite esPortal
  6. Diligencia los formularios completamente en línea. No es necesario presentar o adjuntar tu documento de identidad, pues la verificación de información la haremos de forma virtual, con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  7. Dentro del trámite deberás aceptar que la notificación se realice de manera electrónica.

Es importante tener en cuenta que para ingresar al portal para Colombianos en el exterior debes contar con un usuario (número de cédula de ciudadanía) y la contraseña que hayas asignado en el proceso de registro; de no ser así, debes primero dar clic en el botón de Registrarse. En este punto, recuerda que debes:

  • Autorizar y aceptar la política de tratamiento de datos personales.
  • Responder y aprobar las preguntas de validación de identidad.
  • Ingresar el código de confirmación que es enviado a tu correo electrónico.
  • Crear una contraseña que debe contener mínimo 8 caracteres: al menos un carácter especial, al menos una letra mayúscula, al menos un número y no debe contener secuencias.

A continuación, te contamos el paso a paso para consultar tu Historia Laboral, si resides en el exterior. Recuerda que debes contar con un usuario y contraseña o de lo contrario debes adelantar el proceso de registro en el portal:

A través de la sección para Colombianos en el exterior.

  1. Ingresa a la página web: www.colpensiones.gov.co.
  2. Haz clic en la parte superior opción Productos y servicios.
  3. Ingresa a la opción Colombianos en el exterior.
  4. Haz clic en el perfil Hago parte del programa
  5. Selecciona la pestaña Trámites y servicios y dar clic en el botón “Historia Laboral” y eliges “Consulta de Historia Laboral”. El enlace directo es: https://pawcex.colpensionestransaccional.gov.co/

Es importante tener en cuenta que para ingresar al portal para Colombianos en el exterior debes contar con un usuario (número de cédula de ciudadanía) y la contraseña que hayas asignado en el proceso de registro; de no ser así, debes primero dar clic en el botón de Registrarse. En este punto, recuerda que debes:

  • Autorizar y aceptar la política de tratamiento de datos personales.
  • Responder y aprobar las preguntas de validación de identidad.
  • Ingresar el código de confirmación que es enviado a tu correo electrónico.
  • Crear una contraseña que debe contener mínimo 8 caracteres: al menos un carácter especial, al menos una letra mayúscula, al menos un número y no debe contener secuencias.
  • A través de la Sede Electrónica de Colpensiones.

Puedes acceder a esta alternativa ingresando a la página principal de la entidad www.colpensiones.gov.co, y dar clic en la parte superior, opción: Zona transaccional, en consultas a un clic encuentra la opción envía tu Historia laboral a tu correo electrónico , no requieres usuario y contraseña.

También es posible consultarla ingresando directamente a la Sede Electrónica de Colpensiones con usuario y contraseña. Directo 

 

Puedes descargar tus certificados de manera ágil y segura así:

  1. Sección Colombianos en el exterior:

Ingresa a www.colpensiones.gov.co, ubica la sección “Productos y servicios” y da clic; cuando estés ubicado sobre la opción de “Colombianos en el exterior”, da clic en “Soy parte” y elige “Trámites y Servicios” en donde podrás descargar tu certificado de afiliación ingresando al portal con tu usuario y contraseña.

 

Contact Center

 

Ingresa a www.colpensiones.gov.co, ubica la sección “Productos y servicios” y da clic sobre ella, ubica la opción “Colombianos en el exterior”, allí debes dirigirte a la parte inferior de la página hasta llegar a la sección de los canales de atención “Queremos estar cerca de ti”, donde podrás solicitar tu certificado de afiliación eligiendo tu canal preferido (Chatea, llámanos, veámonos, te llamamos, escríbenos y habla con nosotros por WhatsApp).

 

Sede Electrónica:

Ingresa a www.colpensiones.gov.co ubica y da clic en la sección “Zona Transaccional”, luego ubica la opción “Consultas a un click” y elige “Certificados de Afiliación”, diligencia la información solicitada y da clic en el botón “Consultar” y recibirás tu certificado al correo electrónico en cuestión de segundos. 

Para mayor  facilidad, si lo prefieres, puedes acceder directamente a través del siguiente enlace: Directo 

 

Para acceder a este tipo de certificados debes registrarte en la Sede Electrónica de Colpensiones, así:

  1. Ingresa a la página web: www.colpensiones.gov.co.
  2. En la parte superior encuentras la opción zona transaccional.
  3. Luego da clic en la opción “Sede Electrónica”.
  4. En el menú podrás encontrar la opción “Certificados de pensionados”.?

Según el tipo de certificado que requieras, y por tu seguridad, es posible que debas ingresar con usuario y contraseña, si no tienes uno, puedes hacer el proceso de registro en línea.

Para radicar una PQRS ante Colpensiones, tienes dos alternativas:

  1. A través de la sección para Colombianos en el exterior: Ingresa a www.colpensiones.gov.co, ubica la sección “Productos y servicios” y da clic; cuando estés ubicado sobre la opción de “Colombianos en el exterior”, da clic en “Soy parte” y elige “Trámites y Servicios” en donde podrás radicar la PQRS  ingresando al portal con su usuario y contraseña. Ir al portal.
  2. En la Sede Electrónica de Colpensiones: también debes adelantar tu registro e ingresar con usuario y contraseña. Ir a Sede Electrónica.  Recuerda, indicar datos de contacto en Colombia (Dirección y teléfono).

NOTIFICACIONES

Notificación por correo electrónico - Colombianos en el exterior.

Conforme a la normatividad sobre la utilización de medios electrónicos , es posible que te notifiquen a través de correo electrónico:

  • Los resultados obtenidos en los estudios de pérdida de capacidad laboral, homologados en Colombia (pensiones de invalidez que inician en el exterior).
  • Las resoluciones que dan respuesta a tu solicitud de reconocimiento pensional.

¡Muy importante!

  • Recuerda que, al momento de presentar tu solicitud de prestación económica en Colombia, debes anexar el formulario de autorización de notificación vía correo electrónico.
  • Si tu solicitud está relacionada con el reconocimiento de prestaciones sociales a través de Convenios Internacionales, debes enviar autorización a la dirección electrónica conveniosinternacionales@colpensiones.gov.co  aceptando que te notifiquen los resultados de tus trámites por correo electrónico.

Pensionados en el Exterior

Si ya estás recibiendo tu pensión y quieres que sea pagada por fuera de Colombia, debes presentar los siguientes documentos:

  1. Formulario “Autorización de giro en el exterior y declaración de cambio” : descárgalo en este enlace.
    Es de aclarar que en la sección “Datos Pensionado y/o Beneficiario”, debes diligenciar el número de documento de la personas que se encuentra registrada en la nómina de pensionados de Colpensiones, es decir, quien recibe los pagos. En la dirección de correspondencia debe escribirse el lugar de residencia en el exterior.
  2. Certificación bancaria de cuenta en el exterior, con los siguientes requisitos:
    • Certificación actualizada a la fecha.
    • La cuenta debe ser de titularidad única y a nombre del pensionado.
    • La certificación debe incluir el número de cuenta bancaria.
    • Debe especificar cualquiera de los siguientes códigos validados previamente con el banco: código Aba - Swift - Chip - Routing number, número de cuenta intermediaria, de ser el caso.
  3. Certificado de Supervivencia o fe de vida (vigente).

    Estos documentos deben enviarse escaneados, en formato pdf legible al correo: pensionadosexterior@colpensiones.gov.co. En el mensaje debes indicar si deseas recibir giros mensuales o trimestrales.

    Recuerda que los pagos se adelantan en pesos colombianos y el valor del dinero que recibas se encuentra sujeto a la TRM (Tasa Representativa del Mercado) del día en que se adelanta el giro de tu mesada.

Cada seis meses de acuerdo con el Artículo 22 del Decreto Ley 019 de 2012, modificado por el artículo 87 de la Ley 2136 de 2021, menciona lo siguiente:

“Artículo 22. Acreditación de la fe de vida (supervivencia) de connacionales fuera del país. En todos los casos, la fe de vida (supervivencia) de los connacionales fuera del país, se probará ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral cada seis (6) meses mediante una de las siguientes opciones;

1. Ante el Consulado de la circunscripción donde se encuentra el connacional. El Cónsul, con fundamento en los medios que a su criterio le permitan tener certeza del estado vital del solicitante, expedirá el correspondiente certificado de supervivencia y lo enviará a la respectiva entidad de seguridad social a través del canal que para tal fin se tenga establecido.

2. Mediante documento expedido por parte de la autoridad pública del lugar sede donde se encuentre el connacional en el que se evidencie la supervivencia. Esta constancia deberá ser apostillada o legalizada, según el caso, y remitida por el interesado a la dirección y dependencia que para tal fin determine la respectiva entidad de seguridad social. (…)”

Este documento, también llamado “Fe de vida”, debe enviarse cada 6 meses. A continuación te contamos más sobre este documento.

¿Cómo enviarlo?

El Consulado de la ciudad de residencia realiza directamente el envío de este certificado a Colpensiones. No obstante, cada pensionado también puede hacer el envío directamente a través del correo electrónico: pensionadosexterior@colpensiones.gov.co

Para reportar el fallecimiento de uno de nuestros pensionados, en el exterior, debe presentarse el Registro civil de defunción o documento similar, según el país de residencia, debidamente apostillado.

Colpensiones realiza el pago en pesos colombianos (COP) al banco con el cual tiene le convenio para giros en el exterior, el banco del país de residencia realiza la conversión de divisa con la TRM del día de giro, en dólares americanos $US, independiente de la divisa manejada en el país receptor de la transferencia.

Los pensionados residentes en el exterior y que no tengan beneficiarios de salud en Colombia, podrán acogerse al Decreto 780 de 2016 a fin de solicitar el no descuento del porcentaje legal para aportes en salud, para lo cual deben presentar los siguientes documentos:

Existen dos modalidades de pago:

  1. Mensual: Cada mes recibe su dinero en el exterior.
  2. Trimestral: Cada tres meses recibe el pago de la mesada en el exterior; (Ej: enero, febrero y marzo; ultimo día hábil del 1er trimestre)
  • El certificado de estudios
  • Documento de identidad
  • Supervivencia vigente
  • Formulario para Novedades de pensionado o Beneficiario.

Debes realizar la apertura cuenta pensional en un banco en Colombia que forme parte del convenio con Colpensiones. Cuando hagas esta apertura, por favor solicítale al banco que reporte a Colpensiones esta apertura a través de los canales interinstitucionales determinados. La cuenta se actualizará de manera automática en el siguiente periodo de nómina vigente.

Convenios Bilaterales

Convenios bilaterales de seguridad social: España/Chile/Argentina/ Ecuador/Uruguay

Los convenios internacionales buscan proteger a los trabajadores/as nacionales y extranjeros a fin de garantizar una posible pensión.

Permiten sumar los tiempos (periodos de servicio o semanas cotizadas) no simultáneos cotizados en Colombia y los otros países, con los que se tiene convenio, para lograr acreditar las semanas o periodos requeridos y alcanzar así el reconocimiento de prestaciones económicas como los de vejez, invalidez, sobrevivencia y auxilio funerario, de acuerdo con los requisitos exigidos en la normatividad que regula el Sistema General de Seguridad Social en Colombia o en el país en el que desees acogerte al convenio.

Cabe resaltar que, el convenio reconoce a cada trabajador/a, los tiempos NO simultáneos cotizados en sus respectivos países, y cobija también a los familiares beneficiarios, sobrevivientes o a quienes se les traspasen los derechos.

El objeto de los Convenios Internacionales en el marco de la Seguridad Social (bilateral), es permitir a los/as trabajadores colombianos/as y extranjeros acumular los tiempos cotizados en los países firmantes (Chile, España, Ecuador, Argentina y Uruguay), logrando acceder a las prestaciones establecidas en el convenio bilateral, mediante la sumatoria de tiempos cotizados en ambos países. 

Pueden acogerse al convenio los/as trabajadores nacionales colombianos/as o extranjeros que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de Colombia y los Países Firmantes, así como sus beneficiarios/as sobrevivientes.

El campo de aplicación pensional corresponde al Sistema General de Seguridad Social en pensiones, es decir, son competentes para el estudio y reconocimiento de pensiones de convenios internacionales tanto Colpensiones, que administra el Régimen de Prima Media (RPM), como los fondos privados, quienes administran el Régimen de Ahorro individual con Solidaridad (RAIS).

 

Cabe resaltar que, el convenio bilateral reconoce a cada trabajador/a, los tiempos NO simultáneos cotizados en sus respectivos países, y cobija también a los familiares beneficiarios/as, sobrevivientes o a quienes se les traspasen los derechos.

En la actualidad, Colombia tiene convenios suscritos con: España, Chile, Ecuador, Argentina y Uruguay.

Se hizo con cada país a través de diferentes mecanismos, así:

  • Con Uruguay: Ley 826 de 2003 (Homologación de formularios 24 de agosto de 2017).
  • Con España: Ley 1112 de 2006.
  • Con Chile: Ley 1139 de 2007.
  • Con Argentina: Acuerdo administrativo entre Colombia y Argentina del 14 abril de 2008 (Homologación de formularios el 01 de septiembre de 2016).
  • Con Ecuador: Acuerdo de seguridad social entre la República de Colombia y la República de Ecuador adoptado en Tulcán el 11 de diciembre de 2012. (Homologación de formularios el 31 de enero de 2017).

Si resides en uno de los países firmantes del Convenio bilateral, tu solicitud de estudio pensional debes presentarla ante el fondo de pensiones del país en el que resides.

Ahora bien, si te encuentras en un país diferente a los firmantes del Convenio bilateral, es necesario que te comuniques con el país en el cual realizaste tus últimos aportes, allí te indicarán las acciones necesarias para el procesamiento de tu solicitud.

 

Ten en cuenta que, para dar trámite al estudio pensional en aplicación de un convenio bilateral, es necesario que el/la  solicitante allegue en su totalidad los elementos de juicio que permitan a esta entidad tomar de fondo una decisión.

Así las cosas, el/la solicitante debe manifestar si requiere la aplicación de algún convenio bilateral o acuerdo administrativo celebrado entre Colombia y alguno de los países ya mencionados.

De ser así, junto a la solicitud debe anexar la siguiente documentación:

  • Reino de España: Copia simple de la Historia Laboral en donde obren cotizaciones al Reino de España y se identifiquen el número de seguridad social y número de identificación en el mencionado país.
  • República de Chile: Copia simple de la Historia Laboral en donde obren cotizaciones a la República de Chile y se identifiquen el número de seguridad social y número de identificación en el mencionado país.
  • República del Ecuador: Copia simple de la Historia Laboral en donde obren cotizaciones al estado ecuatoriano y se identifiquen el número de seguridad social y número de identificación en el mencionado país.
  • República de Argentina: Formulario de Solicitud COL/ARG-01 debidamente diligenciado y presentación personal ante notario. El mencionado formulario se puede descargar de la página del Ministerio del Trabajo en el siguiente link:  https://bit.ly/3TvumLG
  • República Oriental del Uruguay: Formulario COL/URU-01 “Solicitud” debidamente diligenciado y firmado por el/la afiliado/a. El mencionado formulario se puede descargar de la página del Ministerio del Trabajo en el siguiente link: https://bit.ly/3Vqh99l 

Es importante resaltar que, en Colombia, las prestaciones aplican a cualquiera de los dos regímenes, bien sea Régimen de Prima Media (RPM) o Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

Invalidez: Otorgada ante la pérdida de capacidad laboral.

EN NOMBRE

Colombia

Chile

Ecuador

Invalidez

España

Argentina

Incapacidad
Uruguay Incapacidad permanentemente

Vejez: Reconocida una vez se reúnan los requisitos establecidos por el país, para pensionarse.

EN NOMBRE

Colombia

Chile

Ecuador

Vejez

España

Argentina

Jubilación
Uruguay Jubilación / Reconocimiento de Servicios

Sustitución: Otorgada a los/as beneficiarios/as de un pensionado/a fallecido/a. 

EN NOMBRE

Colombia

Sustitución o Sobrevivencia

Chile

Ecuador

Uruguay

Sobrevivencia
España Viudedad / Orfandad
Argentina Pensión directa / Pensión derivada

En el caso del auxilio funerario, solo aplica para pensionados/as y este debe ser solicitado en el país en el que se produzca el fallecimiento.

Si deseas conocer más acerca de los convenios bilaterales vigentes, te invitamos a visitar nuestro sitio web o para tu facilidad puedes ingresar a través del siguiente enlace:

https://www.colpensiones.gov.co/exterior/publicaciones/3649/convenios-internacionales/

Los convenios no contemplan el traslado de aportes, cotizaciones o sistemas de financiación entre un país y otro.

Ahora bien, sí es posible sumar semanas o periodos de cotización para acreditar la densidad de semanas exigidas en un país u otro para acceder al reconocimiento de una pensión, conforme a los requisitos que establezca cada lugar de residencia.

¡Así es! Para solicitar el reconocimiento de tu pensión, según los requisitos del país donde realices la última cotización debes tramitar la aplicación del convenio para que tengan en cuenta la semanas o periodos cotizados, siempre y cuando dichos tiempos no sean simultáneos.

Es normal, las semanas o tiempos cotizados en un país con convenio no deben verse reflejados en tu Historia Laboral de Colpensiones, ya que no fueron aportes hechos al Sistema de Seguridad Social en Colombia, sino que son cotizadas a un sistema de otro país.

Conforme a lo que estiman los convenios, las semanas cotizadas en otros países solo serán tenidas en cuenta hasta el momento en que se solicita la pensión, que debe ser el mismo donde se hizo la última cotización a pensión.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solicita diligenciar el formulario ESCO02 para todas las prestaciones, y adicional el formulario ESCO13 para pensiones de invalidez.

Junto con estos formularios, debes llevar al INSS en España copia de tu documento de identidad y copia de la Historia Laboral donde realizaste los aportes en Colombia, para validar si el trámite será competencia de Colpensiones o de un fondo privado.

Convenios Multilaterales

Hay dos diferencias fundamentales:

  1. En el bilateral, la sumatoria de tiempos aplica únicamente para quienes hayan realizado aportes a pensión en dos países miembros. En el Multilateral aplica para aportes realizados en más de dos países.
  2. En el Convenio Multilateral existen 13 países de Iberoamérica. En el bilateral, únicamente cinco.

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social – CMISS.

El objeto de los Convenios Internacionales en el marco de la Seguridad Social es permitir a los/as trabajadores/as colombianos/as y extranjeros acumular los tiempos cotizados en los países firmantes (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Colombia), logrando acceder a las prestaciones establecidas en el convenio multilateral, mediante la sumatoria de tiempos cotizados en estos países.

Pueden acogerse al convenio multilateral los/as trabajadores/as nacionales colombianos/as o extranjeros que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de Colombia y los países firmantes, así como sus beneficiarios/as sobrevivientes.

El campo de aplicación pensional corresponde al Sistema General de Seguridad Social en pensiones, es decir, son competentes para el estudio y reconocimiento de pensiones del convenio multilateral iberoamericano tanto Colpensiones, como administrador del Régimen de Prima Media (RPM), como los fondos privados, quienes administran el Régimen de Ahorro individual con Solidaridad (RAIS).

Cabe resaltar que, el convenio multilateral reconoce a cada trabajador, los tiempos NO simultáneos cotizados en sus respectivos países, y cobija también a los familiares beneficiarios, sobrevivientes o a quienes se les traspasen los derechos.

El convenio multilateral surgió en Santiago de Chile el 10 de noviembre del año 2007, posteriormente, Colombia lo ratifica mediante la ley 2103 del 15 de julio de 2021 y fue declarado constitucional el 7 de diciembre de 2022 mediante la sentencia C-447/2022 de la Corte Constitucional de Colombia.

 

El pasado 2 de mayo de 2023, el Gobierno nacional se adhirió al Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social - CMISS, ante la Secretaría General de la OISS y entró en operación el 1 de agosto de 2023.

No, Colpensiones, los Fondos de Pensiones, la UGPP, así como las entidades de Seguridad Social existentes del sector público o privado, que tengan el carácter de reconocedoras de pensiones, hace parte de las Instituciones Competentes, responsables de la aplicación de la legislación de seguridad social en el tema pensional para Colombia.

 

Le concierne al Ministerio del Trabajo, la función de Organismo de Enlace, por lo que le corresponde coordinar la información entre las Instituciones Competentes, y facilitar la aplicación de convenios y acuerdos.

Se pueden beneficiar si están o estuvieron afiliados/as a la seguridad social en pensiones en uno o varios de los países parte del Convenio.

Si tu resides en uno de los países firmantes de Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social - CMISS, debes presentar tu solicitud de estudio pensional ante el fondo de pensiones del país en el que residas.

Si te encuentras en un país de los firmantes del CMISS, en donde no cotizaste a  seguridad social, es necesario que te comuniques con el organismo enlace y allí te indicarán las acciones necesarias para el procesamiento de tu solicitud.

Ahora bien, si te encuentras en un país diferente a los firmantes del CMISS, debes radicar tu solicitud en el último país suscriptor del convenio donde realizaste aportes.

Ten en cuenta que, para dar trámite al estudio pensional en aplicación del CMISS, es necesario que allegues, en su totalidad, los documentos soporte o probatorios que permitan a esta entidad tomar una decisión de fondo.

Así las cosas, debes manifestar si requieres la aplicación del CMISS, informando con cuales países deseas realizar la aplicación de dicho convenio multilateral.

De ser así, junto a la solicitud se debe anexar copia simple de la Historia Laboral en donde obren cotizaciones y se identifiquen el número de seguridad social y el número de identificación en el mencionado país.

En Colombia las prestaciones aplican a cualquiera de los dos regímenes, bien sea Régimen de Prima Media (RPM) o Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

 

  • Invalidez: Otorgada ante la pérdida de capacidad laboral.

 

  • Vejez / idade: Reconocida una vez se reúnan los requisitos establecidos por el país, para pensionarse.

 

  • Sobrevivencia /Pensão por morte: Otorgada a los beneficiarios de un/a pensionado/a fallecido/a.

Si deseas conocer más acerca de los convenios multilaterales vigentes, te invitamos a visitar nuestro sitio web o a ingresar a través del siguiente enlace:

https://www.colpensiones.gov.co/exterior/publicaciones/3649/convenios-internacionales/

Para presentar la solicitud de pensión, debes acudir a las siguientes entidades, según tu lugar de residencia:

En Colombia:

  • Si estás afiliado/a a Colpensiones, puedes hacerlo acercándote a cualquiera de nuestros Puntos de Atención Colpensiones (PAC).
  • Si cotizas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por los fondos privados, debes comunicarte con la entidad en la que estas afiliado/a.

En los países del Convenio Multilateral:

  • Debes hacer tu solicitud ante la administradora de pensiones o entidad de seguridad social en la que te encuentras afiliado en los países Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Honduras, Colombia.

Si deseas conocer más acerca de los convenios vigentes, te invitamos a visitar nuestra página web o a ingresar a través del siguiente enlace:

https://www.colpensiones.gov.co/exterior/publicaciones/3649/convenios-internacionales/

El Convenio ha sido firmado por: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Honduras, Colombia, Venezuela (no ha hecho el depósito del instrumento) y Costa Rica (falta ley Interna que ratifique el Convenio).

No ha sido firmado por: Guatemala, México, Nicaragua y Panamá.

Los convenios bilaterales existen, entre Colombia y los siguientes países:

Argentina, Ecuador, España, Uruguay y Chile.

En Colombia, los convenios aplican tanto para el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, como para el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por los fondos privados.

Recordemos que, para la suma o totalización, se tienen en cuenta los aportes o cotizaciones hechos en cualquier época, inclusive antes de la entrada en vigor del Convenio.

En términos de pensiones, el Convenio permite la suma de los periodos cotizados en dos o más de los países integrantes, a esto se le llama TOTALIZACIÓN. Aplica cuando se requiera dicha suma para cumplir con el total de periodos estimados en cada país para obtener la pensión.

Para esta suma, se tienen en cuenta los aportes o cotizaciones hechos en cualquier época, inclusive antes de la entrada en vigor del Convenio.

En este sentido, cada Estado Miembro del Convenio reconocerá de manera proporcional el tiempo aportado por la persona.

El proceso de totalización no es obligatorio, cuando la persona migrante puede obtener la pensión en uno de los países sin acudir a los periodos cotizados en otros, podrá realizar el trámite según las normas de este.

Los requisitos en cada caso particular deberán validarse con la autoridad en pensiones de cada país.

Partiendo del principio de que el convenio (CMISS) no modifica las legislaciones de Seguridad Social de cada Estado, es necesario acercarse a la autoridad en pensiones u organismo de enlace para conocer la operatividad, conforme a los trámites dispuestos por cada Estado Miembro.

En Colombia, el Convenio aplica para la legislación relativa a las prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones (Régimen de Prima Media con Prestación Definida y Ahorro Individual con Solidaridad), en cuanto a vejez, invalidez y sobrevivientes.

También cubre prestaciones relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; las cuales, no aplican para el Sistema General de Pensiones en Colombia.

Aplica para personas colombianas y extranjeras que hicieron aportes en dos o más países que se han acogido al Convenio.

No aplica el auxilio funerario para quiénes se encuentran haciendo aportes.

Tampoco se reconocerán prestaciones a quiénes han tramitado y reclamado la Indemnización Sustitutiva, en el caso de Colpensiones.

La solicitud se realiza en el país de residencia, si fuere este uno de los países donde se realizaron aportes. De lo contrario, debe realizarse en el país donde se hicieron las últimas cotizaciones.

En el caso de Colpensiones, la ciudadanía puede dirigirse a un Punto de Atención Colpensiones (PAC) para iniciar el trámite. Al visitar el PAC, se debe informar sobre qué país o países se espera solicitar la aplicación del convenio.

Si los aportes a pensión en Colombia fueron a Colpensiones, esta entidad recibe la solicitud de pensión mediante la aplicación de convenio.

No. Colpensiones, luego de estudiar el caso y recibir respuesta del país o países donde se hicieron los demás aportes, aplica la sumatoria de tiempos y si reconoce, pagará de manera proporcional el monto que aplique según lo cotizado por la persona en la entidad, esto se conoce como “Pensión prorrata”.

Se encargan de regular la aplicación de los convenios mediante leyes y acuerdos. Y es quien le da la legalidad a los documentos que ingresan y salen del exterior.

Son las encargadas de recibir y resolver los trámites de pensión.

Colombia siempre ha estado dispuesta a dialogar y negociar estos tipos de convenios, enfocado a la pertinencia y beneficios que en Seguridad Social Pensional generaría para los trabajadores migrantes, en el marco de nuestra legislación. Sin embargo, la realización de un Convenio Internacional requiere muchas fases, trámites diplomáticos y voluntades políticas de parte de cada país que facilitan la negociación y permiten acuerdos que satisfagan a los países tratantes.

Si, Colombia negoció convenio con Canadá en noviembre de 2023, el cual se encuentra pendiente de ratificación por parte del Ministerio del Trabajo ante el Legislativo.

Generalidades

Las personas afiliadas al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), administrado por Colpensiones, tienen derecho a:

  • Pensión de vejez.
  • Pensión de invalidez.
  • Indemnización sustitutiva.
  • Para sus beneficiarios: Pensión de sobrevivientes y Sustitución pensional.
  • Auxilio funerario para quien demuestre haber sufragado los gastos exequiales: Consulta en este enlace para más información.

En el régimen que administra Colpensiones, los requisitos para alcanzar una pensión son:

  • Tiempo: 1.300 semanas cotizadas
  • Edad: 57 años mujeres – 62 años hombres

Es decir que si una persona tiene el número de semanas requeridas, y no la edad, no podrá solicitar su pensión de vejez.

En el régimen que administra Colpensiones, los requisitos para alcanzar una pensión son:

  • Tiempo: 1.300 semanas cotizadas
  • Edad: 57 años mujeres – 62 años hombres

Dependiendo del número de semanas cotizadas y de los ingresos sobre los cuales fueron hechas estas cotizaciones, es posible pensionarse máximo con el 80 % del ingreso. Recuerda que el monto de la pensión se calcula con el promedio de los últimos 10 años de cotización o el de toda la vida, el que más te convenga.

La pensión de invalidez se reconoce cuando:

  • Existe una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 50%, según la Junta Regional de Calificación o la Junta Nacional de Calificación.
  • Esta pérdida de capacidad laboral se debe a un accidente común o a una enfermedad de origen no profesional.

Los requisitos que debes cumplir para hacer la solicitud son:

  • Menores de 27 años: deben haber cotizado al menos 26 semanas en el año anterior a la fecha de estructuración de la invalidez.
  • Mayores de 27 años: deben haber cotizado al menos 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
  • Afiliados que han cotizado al menos el 75% del mínimo requerido para acceder a una pensión de vejez: sólo se solicitará haber cotizado 25 semanas en los últimos tres años.

La devolución de aportes en Colpensiones se denomina: Indemnización Sustitutiva, y únicamente puede solicitarse si cumples la edad que establece la ley y no alcanzas a completar las semanas requeridas para pensionarte. Recuerda que la edad es de: 57 años mujeres y 62 años los hombres.

Ahora bien, si vives en el exterior debes saber que el trámite es presencial en uno de nuestros Puntos de Atención Colpensiones (PAC) a nivel nacional.

En este orden de ideas, si no puedes hacerlo personalmente, puedes designar a un tercero autorizado o apoderado. Te presente los documentos para este trámite:

  1. Formulario solicitud de prestaciones económicas.
  2. Formato solicitud de indemnización.
  3. Declaración de No pensión.
  4. Fotocopia del documento de identidad del afiliado.
  5. Carta de autorización o poder y documento de identidad el tercero autorizado o apoderado.

Recuerda que los formularios puedes encontrarlos en este enlace: Descarga de Formularios

La Historia Laboral es la información de la vida laboral del afiliado/a, en términos de cotización a pensión. Incluye los tiempos de servicio como trabajador/a público u oficial, los tiempos cotizados tanto a cajas o fondos privados como a Colpensiones, que es la administradora del Régimen de Prima Media (RPM).

También incluye los tiempos laborados en una empresa privada que tenía a cargo sus propias pensiones, siempre y cuando fuese trabajador de dicha empresa hasta antes del 23 de diciembre de 1993, pues en esa fecha se promulgó la Ley 100 de 1993.

Este trámite deberá ser radicado en los Puntos de Atención Colpensiones (PAC) a nivel nacional, para lo cual debes realizar:

Radicación del formulario de pérdida de capacidad laboral / ocupacional y revisión del estado de invalidez en el Punto de Atención, anexar documento de identidad ampliado al 150%, copia de la historia clínica actualizada en los últimos 12 meses o resumen del misma, autorización notificación por correo electrónico. (Esta radicación se puede realizar a través de un tercero autorizado o apoderado).

Nota: Si la historia clínica no es de una entidad colombiana deberá estar traducida oficialmente de estar en otro idioma diferente al español y deberá ser apostillada.


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Fecha de publicación 04/01/2021
Última modificación 08/01/2025