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Preguntas frecuentes

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Preguntas Frecuentes

Afiliación y traslado

¿Si eres de Colombia, a través del programa de Colombianos en el exterior es posible hacer tu afiliación o traslado a Colpensiones (previo cumplimiento de requisitos) para hacer aportes al sistema general de pensiones en Colombia.
Recuerda que esta afiliación es voluntaria y en calidad de independiente, conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 682 DE 2014.?

En la parte superior de nuestra página web encuentras la opción de Atención y servicios a la ciudadanía , y haz click en Tipo de cliente e ingresa a la opción: Colombianos en el exterior . Una vez ingreses, selecciona el perfil Quiero ser parte del programa , y luego haz clic en el botón: REGISTRARSE.
Al hacer clic en el botón, el sistema te llevará a un portal transaccional, donde podrás hacer el registro de manera exitosa, si:

  1. Nunca has estado afiliado/a al programa Colombianos en el Exterior de Colpensiones.
  2. Tienes una afiliación a un fondo privado y deseas realizar el traslado hacia Colpensiones.
  3. En algún momento cotizaste a pensión en Colombia y quieres continuar haciendo aportes desde el exterior.

Antes de hacer el trámite de traslado, debes cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Estar a más de (10) años de la edad para pensionarte. Es decir mujeres, hasta los 46 años y hombres hasta los 51 años.
  2. Haber cumplido al menos cinco (5) años de permanencia en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), el que es administrado por los fondos privados.
  3. Solicitar la Doble Asesoría, con el fondo actual y con Colpensiones.

En este punto te preguntarás, ¿qué es la Doble Asesoría?

Es un proceso obligatorio que se debe realizar con el fondo actual y con el que te quieres trasladar, es decir, con Colpensiones. En esta asesoría podrás recibir información sobre las diferencias entre los regímenes de pensión en Colombia, así como una simulación de su pensión con la que podrás tomar la mejor decisión pensando a la hora de pensionarte.

¿Cómo recibir la Doble Asesoría si vivo en el exterior?

Puedes recibirla, en el fondo privado vía telefónica y con Colpensiones a través de los canales de atención dispuestos en nuestra página www.colpensiones.gov.co, haz clic en la parte superior opción Atención y servicio a la ciudadania , ingresa a la opción Tipo de cliente y a la opción Colombianos en el exterior.
Para acceder de manera directa, puedes visitar el siguiente enlace en donde encontrarás nuestros canales de atención, a través del cual podrás recibir la doble asesoría en el exterior (Llamanos, ¿Te llamamos? o veamonos):

Quiero ser parte del programa

¿Cumples con estos tres requisitos?

Entonces puedes ingresar a nuestra página web: www.colpensiones.gov.co.
En la parte superior encuentras la opción de servicios, al dar click aquí ingresa a la sección: Colombianos en el exterior . Una vez ingreses, selecciona el perfil QUIERO SER PARTE DEL PROGRAMA. Cuando estés allí, haz clic en el botón de REGISTRARSE. El ingreso directo a esta sección es:
Colpensiones Transaccional Una vez en el portal, encontrarás la opción de QUIERO TRASLADARME A COLPENSIONES. Allí, de manera electrónica, debes diligenciar el formulario de Traslado de régimen. Al finalizar este proceso recibirás un número de radicado de tu solicitud, debes conservarlo.
Recuerda que la imagen de los documentos escaneados que subas al sistema deben ser nítidas o de buena calidad, conservando el peso indicado por el sistema.

Para registrarte en el portal, puedes ingresar en este enlace:

Colpensiones Transaccional

Es importante tener en cuenta que para ingresar al portal para Colombianos en el Exterior debes contar con un usuario (número de cédula de ciudadanía) y la contraseña que hayas asignado en el proceso de registro; de no ser así, debes primero dar clic en el botón de Registrarse. En este punto, recuerda que debes:

  • Autorizar y aceptar la política de tratamiento de datos personales.
  • Responder y aprobar las preguntas de validación de identidad.
  • Ingresar el código de confirmación que es enviado a tu correo electrónico.
  • Crear una contraseña que debe contener mínimo 8 caracteres: al menos un carácter especial, al menos una letra mayúscula, al menos un número y no debe contener secuencias.

Pagos o Aportes

Si vives en el exterior puedes pagar tus aportes a pensión de dos formas:

  • En el portal para Colombianos en el exterior de Colpensiones: en esta alternativa el pago se hace con tarjetas de crédito o débito Visa o MasterCard. Ingresa con usuario y contraseña a: Colombianos en el exterior, y haz clic en el módulo de Transacciones – Pago de aportes.
  • A través de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes): con débito a cuenta de ahorros o corriente en Colombia (no necesariamente del aportante). En esta alternativa, los trabajadores independientes pueden cancelar anticipadamente hasta un año (de enero a diciembre) del valor correspondiente a sus cotizaciones.

Es importante tener en cuenta que la aplicación de los pagos se realizará de manera mensual, de conformidad con el Decreto 1406 de 1999.

No existe débito automático, sin embargo, puedes hacer pagos anticipados, a continuación te explico cómo:

  1. En el portal para Colombianos en el exterior de Colpensiones: en esta alternativa el pago se hace con con tarjeta crédito o débito VISA o MASTER CARD. Ingresa con usuario y contraseña a: Colombianos en el exterior, y haz clic en el módulo de Transacciones – Pago de aportes. En esta alternativa, sólo podrás hacer el pago por anticipado de hasta tres periodos.
  2. A través de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes): con débito a cuenta de ahorros o corriente en Colombia (no necesariamente del aportante). En esta alternativa, los trabajadores independientes pueden cancelar anticipadamente hasta un año (de enero a diciembre) del valor correspondiente a sus cotizaciones.

Es importante tener en cuenta que la aplicación de los pagos se realizará de manera mensual, de conformidad con el Decreto 1406 de 1999.

No. Los colombianos afiliados al programa Colombianos en el Exterior están exentos del aporte a salud, siempre y cuando hayan reportado a Colpensiones que residen en el exterior y la novedad de retiro a su EPS.

Sí es posible hacer el pago del aporte a pensión mes vencido, no obstante, esta liquidación debes hacerla a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) con la planilla tipo M (Mora).

El monto de tus aportes dependerá de la declaración que manifiestes como Ingreso Base de Cotización, y éste no podrá ser menor a un salario mínimo, ni superior a 25 salarios mínimos en Colombia, según lo que establece el régimen público, que administra Colpensiones.

No Salarios Mínimos IBC Valor Aporte % Fondo Solidaridad Valor Fondo Solidaridad Total Aporte
1 $ 1.300.000 $ 208.000 0% $ - $ 208.000
2 $ 2.600.000 $ 416.000 0% $ - $ 416.000
3 $ 3.900.000 $ 624.000 0% $ - $ 624.000
4 $ 5.200.000 $ 832.000 1% $ 52.000 $ 884.000
5 $ 6.500.000 $ 1.040.000 1% $ 65.000 $ 1.105.000
6 $ 7.800.000 $ 1.248.000 1% $ 78.000 $ 1.326.000
7 $ 9.100.000 $ 1.456.000 1% $ 91.000 $ 1.547.000
8 $ 10.400.000 $ 1.664.000 1% $ 104.000 $ 1.768.000
9 $ 11.700.000 $ 1.872.000 1% $ 117.000 $ 1.989.000
10 $ 13.000.000 $ 2.080.000 1% $ 130.000 $ 2.210.000
11 $ 14.300.000 $ 2.288.000 1% $ 143.000 $ 2.431.000
12 $ 15.600.000 $ 2.496.000 1% $ 156.000 $ 2.652.000
13 $ 16.900.000 $ 2.704.000 1% $ 169.000 $ 2.873.000
14 $ 18.200.000 $ 2.912.000 1% $ 182.000 $ 3.094.000
15 $ 19.500.000 $ 3.120.000 1% $ 195.000 $ 3.315.000
16 $ 20.800.000 $ 3.328.000 1,20% $ 249.600 $ 3.577.600
17 $ 22.100.000 $ 3.536.000 1,20% $ 265.200 $ 3.801.200
18 $ 23.400.000 $ 3.744.000 1,40% $ 327.600 $ 4.071.600
19 $ 24.700.000 $ 3.952.000 1,60% $ 395.200 $ 4.347.200
20 $ 26.000.000 $ 4.160.000 1,80% $ 468.000 $ 4.628.000
21 $ 27.300.000 $ 4.368.000 2% $ 546.000 $ 4.914.000
22 $ 28.600.000 $ 4.576.000 2% $ 572.000 $ 5.148.000
23 $ 29.900.000 $ 4.784.000 2% $ 598.000 $ 5.382.000
24 $ 31.200.000 $ 4.992.000 2% $ 624.000 $ 5.616.000
25 $ 32.500.000 $ 5.200.000 2% $ 650.000 $ 5.850.000
1 $ 1.160.000 $ 185.600 0% $ 0 $ 185.600
2 $ 2.320.000 $ 371.200 0% $ 0 $ 371.200
3 $ 3.480.000 $ 556.800 0% $ 0 $ 556.800
4 $ 4.640.000 $ 742.400 1% $ 46.400 $ 788.800
5 $ 5.800.000 $ 928.000 1% $ 58.000 $ 986.000
6 $ 6.960.000 $ 1.113.600 1% $ 69.600 $ 1.183.200
7 $ 8.120.000 $ 1.299.200 1% $ 81.200 $ 1.380.400
8 $ 9.280.000 $ 1.484.800 1% $ 92.800 $ 1.577.600
9 $ 10.440.000 $ 1.670.400 1% $ 104.400 $ 1.774.800
10 $ 11.600.000 $ 1.856.000 1% $ 116.000 $ 1.972.000
11 $ 12.760.000 $ 2.041.600 1% $ 127.600 $ 2.169.200
12 $ 13.920.000 $ 2.227.200 1% $ 139.200 $ 2.366.400
13 $ 15.080.000 $ 2.412.800 1% $ 150.800 $ 2.563.600
14 $ 16.240.000 $ 2.598.400 1% $ 162.400 $ 2.760.800
15 $ 17.400.000 $ 2.784.000 1% $ 174.000 $ 2.958.000
16 $ 18.560.000 $ 2.969.600 1,2% $ 222.720 $ 3.192.320
17 $ 19.720.000 $ 3.155.200 1,2% $ 236.640 $ 3.391.840
18 $ 20.880.000 $ 3.340.800 1,4% $ 292.320 $ 3.633.120
19 $ 22.040.000 $ 3.526.400 1,6% $ 352.640 $ 3.879.040
20 $ 23.200.000 $ 3.712.000 1,8% $ 417.600 $ 4.129.600
21 $ 24.360.000 $ 3.897.600 2% $ 487.200 $ 4.384.800
22 $ 25.520.000 $ 4.083.200 2% $ 510.400 $ 4.593.600
23 $ 26.680.000 $ 4.268.800 2% $ 533.600 $ 4.802.400
24 $ 27.840.000 $ 4.454.400 2% $ 556.800 $ 5.011.200
25 $ 29.000.000 $ 4.640.000 2% $ 580.000 $ 5.220.000

De conformidad con el Artículo 3º de la Ley 797 de 2003, los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en Colombia, son afiliados voluntarios al Sistema General de Pensiones siempre y cuando no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.

La ley colombiana establece que no podrá haber cotizaciones:

  • Inferiores a un salario mínimo (tope mínimo).
  • Superiores a 25 salarios mínimo (tope máximo).

Es importante recordar que lo cotizado debe guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el trabajador independiente. Las cotizaciones se realizan en pesos colombianos. Todo ello, de conformidad con la Ley 797 de 2003.

La tabla de salarios actualizada para el 2023 es:

No Salarios Mínimos IBC Valor Aporte % Fondo Solidaridad Valor Fondo Solidaridad Total Aporte
No Salarios Mínimos IBC Valor Aporte % Fondo Solidaridad Valor Fondo Solidaridad Total Aporte
1 $ 1.300.000 $ 208.000 0% $ - $ 208.000
2 $ 2.600.000 $ 416.000 0% $ - $ 416.000
3 $ 3.900.000 $ 624.000 0% $ - $ 624.000
4 $ 5.200.000 $ 832.000 1% $ 52.000 $ 884.000
5 $ 6.500.000 $ 1.040.000 1% $ 65.000 $ 1.105.000
6 $ 7.800.000 $ 1.248.000 1% $ 78.000 $ 1.326.000
7 $ 9.100.000 $ 1.456.000 1% $ 91.000 $ 1.547.000
8 $ 10.400.000 $ 1.664.000 1% $ 104.000 $ 1.768.000
9 $ 11.700.000 $ 1.872.000 1% $ 117.000 $ 1.989.000
10 $ 13.000.000 $ 2.080.000 1% $ 130.000 $ 2.210.000
11 $ 14.300.000 $ 2.288.000 1% $ 143.000 $ 2.431.000
12 $ 15.600.000 $ 2.496.000 1% $ 156.000 $ 2.652.000
13 $ 16.900.000 $ 2.704.000 1% $ 169.000 $ 2.873.000
14 $ 18.200.000 $ 2.912.000 1% $ 182.000 $ 3.094.000
15 $ 19.500.000 $ 3.120.000 1% $ 195.000 $ 3.315.000
16 $ 20.800.000 $ 3.328.000 1,20% $ 249.600 $ 3.577.600
17 $ 22.100.000 $ 3.536.000 1,20% $ 265.200 $ 3.801.200
18 $ 23.400.000 $ 3.744.000 1,40% $ 327.600 $ 4.071.600
19 $ 24.700.000 $ 3.952.000 1,60% $ 395.200 $ 4.347.200
20 $ 26.000.000 $ 4.160.000 1,80% $ 468.000 $ 4.628.000
21 $ 27.300.000 $ 4.368.000 2% $ 546.000 $ 4.914.000
22 $ 28.600.000 $ 4.576.000 2% $ 572.000 $ 5.148.000
23 $ 29.900.000 $ 4.784.000 2% $ 598.000 $ 5.382.000
24 $ 31.200.000 $ 4.992.000 2% $ 624.000 $ 5.616.000
25 $ 32.500.000 $ 5.200.000 2% $ 650.000 $ 5.850.000
1 $ 1.160.000 $ 185.600 0% $ 0 $ 185.600
2 $ 2.320.000 $ 371.200 0% $ 0 $ 371.200
3 $ 3.480.000 $ 556.800 0% $ 0 $ 556.800
4 $ 4.640.000 $ 742.400 1% $ 46.400 $ 788.800
5 $ 5.800.000 $ 928.000 1% $ 58.000 $ 986.000
6 $ 6.960.000 $ 1.113.600 1% $ 69.600 $ 1.183.200
7 $ 8.120.000 $ 1.299.200 1% $ 81.200 $ 1.380.400
8 $ 9.280.000 $ 1.484.800 1% $ 92.800 $ 1.577.600
9 $ 10.440.000 $ 1.670.400 1% $ 104.400 $ 1.774.800
10 $ 11.600.000 $ 1.856.000 1% $ 116.000 $ 1.972.000
11 $ 12.760.000 $ 2.041.600 1% $ 127.600 $ 2.169.200
12 $ 13.920.000 $ 2.227.200 1% $ 139.200 $ 2.366.400
13 $ 15.080.000 $ 2.412.800 1% $ 150.800 $ 2.563.600
14 $ 16.240.000 $ 2.598.400 1% $ 162.400 $ 2.760.800
15 $ 17.400.000 $ 2.784.000 1% $ 174.000 $ 2.958.000
16 $ 18.560.000 $ 2.969.600 1,2% $ 222.720 $ 3.192.320
17 $ 19.720.000 $ 3.155.200 1,2% $ 236.640 $ 3.391.840
18 $ 20.880.000 $ 3.340.800 1,4% $ 292.320 $ 3.633.120
19 $ 22.040.000 $ 3.526.400 1,6% $ 352.640 $ 3.879.040
20 $ 23.200.000 $ 3.712.000 1,8% $ 417.600 $ 4.129.600
21 $ 24.360.000 $ 3.897.600 2% $ 487.200 $ 4.384.800
22 $ 25.520.000 $ 4.083.200 2% $ 510.400 $ 4.593.600
23 $ 26.680.000 $ 4.268.800 2% $ 533.600 $ 4.802.400
24 $ 27.840.000 $ 4.454.400 2% $ 556.800 $ 5.011.200
25 $ 29.000.000 $ 4.640.000 2% $ 580.000 $ 5.220.000

Por el momento el sistema de pago actual para los colombianos residentes en el exterior a través del Portal de Colombianos en el Exterior, no permite el pago de aportes extemporáneos.

Sin embargo, es posible realizar el pago de períodos con mora a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Conoce el listado de operadores en nuestra página web haciendo clic aquí

Comunícate con el de tu preferencia para liquidar los aportes correspondientes conforme a tu Ingreso Base de Cotización. El operador te brindará número “PIN” para hacer el pago por internet (PSE) o en un banco en Colombia, si tienes a alguien en el país que te pueda ayudar a hacer el pago de este modo.

No, la presentación de la supervivencia o fe de vida, es un requisito que se solicita únicamente a las personas que ya se encuentran pensionadas.

Sí, siempre y cuando pueda demostrar que la causa del incremento es real y cierta. Sin embargo, cuando se producen cambios bruscos en el ingreso base de cotización se deberá adelantar una investigación administrativa por parte de Colpensiones con el objeto de verificar la veracidad de los mismos.

Puedes hacer pagos anticipados, a continuación te explico cómo:

  1. Pagando a través del portal de Colombianos en el exterior con tarjeta crédito o débito VISA o MASTER CARD, solo podrás hacer el pago anticipado de hasta tres (3) meses.
  2. 2. Pagando a través de PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) con débito a cuenta de ahorros o corriente en Colombia (no necesariamente del aportante), los trabajadores independientes pueden cancelar anticipadamente hasta un año (de enero a diciembre) del valor correspondiente a sus cotizaciones.

Es importante tener en cuenta que la aplicación de los pagos se realizará de manera mensual, de conformidad con el Decreto 1406 de 1999.

No, el Ingreso Base de Cotización es el valor sobre el cual se realiza el aporte a pensión, que puede ser de 1 a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Cada aporte o pago mensual de 30 días corresponde a 4,29 semanas.

¿Si lo haces a través de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), debes comunicarte con el operador con el que haces los pagos para indicar la novedad de retiro en el sistema.
Cuando desees volver a hacer los pagos, debes informar la novedad de ingreso en la Planilla (PILA) o registrarte nuevamente en el programa de Colombianos en el exterior de Colpensiones?

En este caso te recomendamos esperar 8 días después del cierre de mes para validar que el pago fue exitoso. Si pasado este tiempo, sigue presentando la misma novedad, debes radicar una PQRS a través del portal de Colombianos en el exterior de Colpensiones para que el área encargada valide el pago.

No es posible que este aporte se vea reflejado en el Portal de Colombianos en el Exterior, toda vez que el pago no lo realizo a través del Portal de Colombianos sino con la PILA, por tanto, el soporte es la acreditación en su historia laboral la cual puede consultar en www.colpensiones.gov.co, desde el enlace ¿Tramites en línea?

Sí es lo mismo, la afiliación se hace como independiente, sólo cambia el método de pago que puede hacerse a través de un operador de PILA o bien, con tarjeta crédito o débito VISA o MASTER CARD, en el portal para Colombianos en el exterior de Colpensiones.

¡Claro que sí! Es posible seguir haciendo aportes, luego de cumplir la edad de pensión como independiente, a través del programa de Colombianos en el exterior.

Si realiza los aportes a través del portal de colombianos en el exterior, con con tarjeta crédito o débito VISA o MASTER CARD, solo debe cambiar el IBC (Ingreso base de cotización) y el sistema lo liquidara automáticamente.

Si paga a través de la planilla integrada de liquidación de aportes - PILA, solo debe cambiar el IBC y el sistema lo líquida automáticamente. Recuerde que los cambios bruscos de salario pueden generar una investigación administrativa al momento de solicitar la prestación económica.

Trámites y Servicios

Para registrarte en el portal, puedes ingresar en este enlace haciendo clic aquí.

Es importante tener en cuenta que para ingresar al portal para Colombianos en el Exterior debes contar con un usuario (número de cédula de ciudadanía) y la contraseña que hayas asignado en el proceso de registro; de no ser así, debes primero dar clic en el botón de “Registrarse”. En este punto, recuerda que debes:

  • Autorizar y aceptar la política de tratamiento de datos personales.
  • Responder y aprobar las preguntas de validación de identidad.
  • Ingresar el código de confirmación que es enviado a tu correo electrónico.
  • Crear una contraseña que debe contener mínimo 8 caracteres: al menos un carácter especial, al menos una letra mayúscula, al menos un número y no debe contener secuencias.

Dentro del portal para Colombianos en el exterior, en la parte superior derecha encontrarás un ícono de ayuda que está disponible de lunes a viernes, desde las 7:30 a.m. y hasta las 7:00 pm y los sábados, de 8:00 a.m. a 12:00 m, hora Colombia.

A continuación te cuento el paso a paso para solicitar la corrección de tu Historia Laboral, si resides en el exterior:

A través de la sección para Colombianos en el exterior.

Ingresa a la página web de la entidad: www.colpensiones.gov.co. Recuerda que debes contar con un usuario y contraseña o de lo contrario debes adelantar el proceso de registro en el portal.

  1. Ingresa a la opción T
  2. Haz clic en la parte superior opción Atención y servicio a la ciudadania .
  3. Ingresa a la opción Tipo de cliente
  4. Ingresa a la opción Colombianos en el exterior
  5. Haz clic en el perfil Hago parte del programa
  6. Selecciona la opción Corrección Historia Laboral . El enlace directo es: https://sede.colpensiones.gov.co/login

A través de la Sede Electrónica de Colpensiones.

Puedes acceder a esta alternativa ingresando a la página principal de la entidad www.colpensiones.gov.co, y dar clic en la parte superior, opción: Trámites en línea, o bien, ingresar directamente a la Sede Electrónica, haciendo clic aquí.

Para iniciar el trámite de Corrección de tu Historia Laboral debes contar con un usuario y contraseña o de lo contrario debes adelantar el proceso de registro en la Sede Electrónica.

Este trámite debe adelantarse de manera presencial en un Punto de Atención Colpensiones (PAC) en Colombia, puedes hacerlo tú o bien, un representante tuyo en nuestro país, es decir un apoderado o tercero autorizado por ti.

Los documentos que deben entregarse en este trámite presencial son:

  • Documento de identidad del afiliado.
  • Formato Solicitud prestaciones económicas.
  • Formato Información EPS.
  • Formato Declaración de no pensión.
  • Carta de autorización o poder y documento de identidad de la persona autorizada o apoderado.

En este enlace encuentra los formatos que deben diligenciarse: Descarga de formularios

En Colpensiones este trámite está disponible totalmente en línea, desde cualquier lugar del mundo. Antes de iniciar debe tener estos documentos en formato PDF, nítidos y de peso liviano:

  • Certificado de residencia en el exterior emitido por el respectivo Consulado.
  • Certificación de información de la cuenta bancaria (con fecha de expedición no mayor a 30 días).

Para radicar esta solicitud debes seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la página web: www.colpensiones.gov.co.
  2. Haz clic en la parte superior opción Atención y servicio a la ciudadania .
  3. Ingresa a la opción Tipo de cliente
  4. Ingresa a la opción Colombianos en el exterior.
  5. Ingresa al perfil Hago parte del programa .
  6. Haz clic en la opción: Pensión vejez. El enlace directo para iniciar el trámite Ir al trámite
  7. Diligencia los formularios completamente en línea. No es necesario presentar o adjuntar tu documento de identidad, pues la verificación de información la haremos de forma virtual, con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  8. Dentro del trámite deberás aceptar que la notificación se realice de manera electrónica.

En el portal de Colombianos en el Exterior encontrarás el paso a paso para radicar el trámite.

A continuación te cuento el paso a paso para consultar tu Historia Laboral, si resides en el exterior. Recuerda que debes contar con un usuario y contraseña o de lo contrario debes adelantar el proceso de registro en el portal:

A través de la sección para Colombianos en el exterior.

  1. Ingresa a la página web: www.colpensiones.gov.co.
  2. Haz clic en la parte superior opción Atención y servicio a la ciudadania .
  3. Ingresa a la opción Tipo de cliente
  4. Ingresa a la opción Colombianos en el exterior.
  5. Haz clic en el perfil Hago parte del programa.
  6. Selecciona la opción: Consulta de Historia Laboral. El enlace directo es: https://pawcex.colpensionestransaccional.gov.co/

A través de la Sede Electrónica de Colpensiones.

Puedes acceder a esta alternativa ingresando a la página principal de la entidad www.colpensiones.gov.co, y dar clic en la parte superior, opción: Trámites en línea, sin usuario y contraseña, puedes consultar o solicitar el envío de tu Historia Laboral al correo.

También es posible consultarla ingresando directamente a la Sede Electrónica de Colpensiones con usuario y contraseña. Clic aquí

Tienes dos opciones para consultar este certificado.

A través de la sección para Colombianos en el exterior. Recuerda que debes contar con usuario y contraseña o de lo contrario debes adelantar el proceso de registro en el portal.

  1. Ingresa a la página web: www.colpensiones.gov.co.
  2. Haz clic en la parte superior opción Atención y servicio a la ciudadania .
  3. Ingresa a la opción Tipo de cliente
  4. Ingresa a la opción Colombianos en el exterior.
  5. Haz clic en el perfil Hago parte del programa.
  6. Selecciona la opción: Descarga de certificados y allí eliges el de Afiliación. Descarga de certificados

A través de la Sede Electrónica de Colpensiones.

Puedes acceder a esta alternativa ingresando a la página principal de la entidad www.colpensiones.gov.co, y dar clic en la parte superior, opción: Trámites en línea. Ir al enlace directo

El sistema no te solicitará usuario ni contraseña, puedes acceder únicamente con tu número de documento.

Para acceder a este tipo de certificados debes registrarte en la Sede Electrónica de Colpensiones, así:

  1. Ingresa a la página web: www.colpensiones.gov.co.
  2. En la parte superior encuentras la opción Trámites en línea.
  3. En los menús inferiores podrás encontrar la opción que buscas.

Según el tipo de certificado que requieras, y por tu seguridad, es posible que debas ingresar con usuario y contraseña, si no tienes uno, puedes hacer el proceso de registro en línea.

Para radicar una PQRS ante Colpensiones, tienes dos alternativas:

  1. A través de la sección para Colombianos en el exterior: recuerda que previamente debes haberte registrado en el portal, ingresa con usuario y contraseña y haces clic en la opción para radicar tu PQRS. Ir al portal.
  2. En la Sede Electrónica de Colpensiones: también debes adelantar tu registro e ingresar con usuario y contraseña. Ir a Sede Electrónica

Pensionados en el Exterior

Si ya estás recibiendo tu pensión y quieres que sea pagada por fuera de Colombia, debes presentar los siguientes documentos:

  1. Formulario “Autorización de giro en el exterior y declaración de cambio” : descárgalo en este enlace.
    Es de aclarar que en la sección “Datos Pensionado y/o Beneficiario”, debes diligenciar el número de documento de la personas que se encuentra registrada en la nómina de pensionados de Colpensiones, es decir, quien recibe los pagos. En la dirección de correspondencia debe escribirse el lugar de residencia en el exterior.
  2. Certificación bancaria de cuenta en el exterior, con los siguientes requisitos:
    • Certificación actualizada a la fecha.
    • La cuenta debe ser de titularidad única y a nombre del pensionado.
    • La certificación debe incluir el número de cuenta bancaria.
    • Debe especificar cualquiera de los siguientes códigos validados previamente con el banco: código Aba - Swift - Chip - Routing number, número de cuenta intermediaria, de ser el caso.
  3. Certificado de Supervivencia o fe de vida (vigente).

    Estos documentos deben enviarse escaneados, en formato pdf legible al correo: pensionadosexterior@colpensiones.gov.co. En el mensaje debes indicar si deseas recibir giros mensuales o trimestrales.

    Recuerda que los pagos se adelantan en pesos colombianos y el valor del dinero que recibas se encuentra sujeto a la TRM (Tasa Representativa del Mercado) del día en que se adelanta el giro de tu mesada.

Cada seis meses de acuerdo con el Artículo 22 del Decreto Ley 019 de 2012, modificado por el artículo 87 de la Ley 2136 de 2021, menciona lo siguiente:

“Artículo 22. Acreditación de la fe de vida (supervivencia) de connacionales fuera del país. En todos los casos, la fe de vida (supervivencia) de los connacionales fuera del país, se probará ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral cada seis (6) meses mediante una de las siguientes opciones;

1. Ante el Consulado de la circunscripción donde se encuentra el connacional. El Cónsul, con fundamento en los medios que a su criterio le permitan tener certeza del estado vital del solicitante, expedirá el correspondiente certificado de supervivencia y lo enviará a la respectiva entidad de seguridad social a través del canal que para tal fin se tenga establecido.

2. Mediante documento expedido por parte de la autoridad pública del lugar sede donde se encuentre el connacional en el que se evidencie la supervivencia. Esta constancia deberá ser apostillada o legalizada, según el caso, y remitida por el interesado a la dirección y dependencia que para tal fin determine la respectiva entidad de seguridad social. (…)”

Este documento, también llamado “Fe de vida”, debe enviarse cada 6 meses. A continuación te contamos más sobre este documento.

¿Cómo enviarlo?

El Consulado de la ciudad de residencia realiza directamente el envío de este certificado a Colpensiones. No obstante, cada pensionado también puede hacer el envío directamente a través del correo electrónico: pensionadosexterior@colpensiones.gov.co

Para reportar el fallecimiento de uno de nuestros pensionados, en el exterior, debe presentarse el Registro civil de defunción o documento similar, según el país de residencia, debidamente apostillado.

Colpensiones realiza el pago en pesos colombianos (COP) al banco con el cual tiene le convenio para giros en el exterior, el banco del país de residencia realiza la conversión de divisa con la TRM del día de giro, en dólares americanos $US, independiente de la divisa manejada en el país receptor de la transferencia.

Los pensionados residentes en el exterior y que no tengan beneficiarios de salud en Colombia, podrán acogerse al Decreto 780 de 2016 a fin de solicitar el no descuento del porcentaje legal para aportes en salud, para lo cual deben presentar los siguientes documentos:

Existen dos modalidades de pago: :

  1. Mensual: Cada mes recibe su dinero en el exterior.
  2. Trimestral: Cada tres meses recibe el pago de la mesada en el exterior; (Ej: enero, febrero y marzo; ultimo día hábil del 1er trimestre)
  • El certificado de estudios
  • Documento de identidad
  • Supervivencia vigente
  • Formulario para Novedades de pensionado o Beneficiario.

Debes realizar la apertura cuenta pensional en un banco en Colombia que forme parte del convenio con Colpensiones. Cuando hagas esta apertura, por favor solicítale al banco que reporte a Colpensiones esta apertura a través de los canales interinstitucionales determinados. La cuenta se actualizará de manera automática en el siguiente periodo de nómina vigente.

Convenios Bilaterales

Los convenios internacionales buscan proteger a los trabajadores nacionales y extranjeros a fin de garantizar una posible pensión.

Permiten sumar los tiempos (periodos de servicio o semanas cotizadas) no simultáneos cotizados en Colombia y los otros países, con los que se tiene convenio, para lograr acreditar las semanas o periodos requeridos y alcanzar así el reconocimiento de prestaciones económicas como los de vejez, invalidez, sobrevivencia y auxilio funerario, de acuerdo con los requisitos exigidos en la normatividad que regula el Sistema General de Seguridad Social en Colombia o en el país en el que desees acogerte al convenio.

Cabe resaltar que, el convenio reconoce a cada trabajador, los tiempos NO simultáneos cotizados en sus respectivos países, y cobija también a los familiares beneficiarios, sobrevivientes o a quienes se les traspasen los derechos.

En la actualidad, Colombia tiene convenios suscritos con: España, Chile, Ecuador, Argentina y Uruguay.

Debe presentarla en su lugar de residencia; si al momento de hacer la solicitud de pensión, usted se encuentra en un lugar diferente a los países en que realizó sus cotizaciones, es necesario que se comunique con la nación en la que realizó los últimos aportes, allí se harán las gestiones necesarias para reconocer su prestación.

Ahora, si su trámite inicia en Colombia solicitando pensión con cualquiera de los países del convenio, recuerde diligenciar el formulario correspondiente, conforme a las instrucciones elaboradas para cada uno. Usted puede descargar los formularios por medio de la página del Ministerio de Trabajo o a través de los siguientes enlaces:

El trámite debe radicarse ante la institución competente o entidad gestora, es decir, ante las entidades de seguridad social en pensión encargadas de administrar, estudiar y reconocer derechos pensionales en los diferentes países.

¡Algo más!

Tenga presente que, cada país de manera independiente, hace el estudio de la solicitud conforme a su normatividad.

Para el caso de Colombia el proceso se lleva de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, la ley 860 de 2003 y demás normas del sistema general en pensiones. Recuerde que no aplican regímenes de transición o especiales.

También es posible acceder a más información en la página del Ministerio del Trabajo: www.mintrabajo.gov.co, segmento “Pensiones”.

A continuación, le contamos cuáles son las prestaciones que cubren los convenios de seguridad social con España, Chile, Argentina, Ecuador y Uruguay.

Cabe resaltar que, en Colombia, las prestaciones aplican a cualquiera de los dos regímenes, bien sea Régimen de Prima Media (RPM) o Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

Invalidez: Otorgada ante la pérdida de capacidad laboral.

EN NOMBRE

Colombia

Chile

Ecuador

Invalidez

España

Argentina

Incapacidad
Uruguay Incapacidad permanentemente

Vejez: Reconocida una vez se reúnan los requisitos establecidos por el país, para pensionarse.

EN NOMBRE

Colombia

Chile

Ecuador

Vejez

España

Argentina

Jubilación
Uruguay Jubilación / Reconocimiento de Servicios

Sustitución: Otorgada a los beneficiarios de un pensionado fallecido.

EN NOMBRE

Colombia

Sustitución o Sobrevivencia

Chile

Ecuador

Uruguay

Sobrevivencia
España Viudedad / Orfandad
Argentina Pensión directa / Pensión derivada

En el caso del auxilio funerario, este debe ser solicitado en el país en el que se produzca el fallecimiento del afiliado.

Los convenios no contemplan el traslado de aportes, cotizaciones o sistemas de financiación entre un país y otro.

Ahora bien, sí es posible sumar semanas o periodos de cotización para acreditar la densidad de semanas exigida en un país u otro para acceder al reconocimiento de una pensión, conforme a los requisitos que establezca cada lugar de residencia.

¡Así es! Para solicitar el reconocimiento de tu pensión, según los requisitos del país donde realices la última cotización debes tramitar la aplicación del convenio para que tengan en cuenta la semanas o periodos cotizados, siempre y cuando dichos tiempos no sean simultáneos.

Es normal, las semanas o tiempos cotizados en un país con convenio no deben verse reflejados en tu Historia Laboral de Colpensiones, ya que no fueron aportes hechos al Sistema de Seguridad Social en Colombia, sino que son cotizadas a un Sistema de otro país.

Conforme a lo que estiman los convenios, las semanas cotizadas en otros países solo serán tenidas en cuenta hasta el momento en que se solicita la pensión, que debe ser el mismo donde se hizo la última cotización a pensión.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solicita diligenciar el formulario ESCO02 para todas las prestaciones, y adicional el formulario ESCO13 para pensiones de invalidez.

Junto con estos formularios, debes llevar al INSS en España copia de tu documento de identidad y copia de la Historia Laboral donde realizaste los aportes en Colombia, para validar si el trámite será competencia de Colpensiones o de un fondo privado.

Convenios Multilaterales

Hay dos diferencias fundamentales:

  1. En el bilateral, la sumatoria de tiempos aplica únicamente para quienes hayan realizado aportes a pensión en dos países miembros. En el Multilateral aplica para aportes realizados en más de dos países.
  2. En el Convenio Multilateral existen 13 países de Iberoamérica. En el bilateral, únicamente cinco.

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social – CMISS.

El convenio establece unas reglas comunes que protegen los derechos de seguridad social de los ciudadanos o migrantes de los países iberoamericanos, facilitando la coordinación de sus legislaciones nacionales en materia de pensiones.

Un convenio no modifica la legislación de Seguridad Social de los Estados que hacen parte, por tanto, la edad para obtener la pensión, el número de periodos (años o meses o semanas) requeridos para obtener la pensión de vejez, así como la forma o fórmula para calcular el monto de esta, no tendrá ninguna variación. Por consiguiente, no modifican ninguna norma interna de Seguridad Social de los Estados Miembro.

No, Colpensiones, los Fondos de Pensiones, la UGPP, así como las entidades de Seguridad Social existentes del sector público o privado, que tengan el carácter de reconocedoras de pensiones, hace parte de las Instituciones Competentes, responsables de la aplicación de la legislación de seguridad social en el tema pensional para Colombia.

Le concierne al Ministerio del Trabajo, la función de Organismo de Enlace, por lo que le corresponde coordinar la información entre las Instituciones Competentes, y facilitar la aplicación de convenios y acuerdos.

Se pueden beneficiar si están o estuvieron afiliados a la seguridad social en pensiones en uno o varios de los países parte del Convenio.

En tal sentido, si el interesado reside en uno de los países firmantes, la solicitud de reconocimiento de la prestación, deberá presentarla ante la última entidad o Institución Competente para la cual cotizó en ese país. O si reside en algún país suscriptor del CMISS pero no realizo aportes a la Seguridad Social en Pensiones debe dirigirse al Organismo de Enlace del respetivo país.

El proceso inicia en la última entidad para la cual cotizo; en el caso de Colombia, cuando las entidades fueron asumidas por la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP), inicia en dicha entidad.

Esto quiere decir que, si el proceso inicia en un Estado diferente a Colombia, es la entidad de pensiones de cada país la encargada de tramitar la solicitud inicialmente y remitir al Ministerio del Trabajo en calidad de Organismo Enlace del convenio.

Los organismos de enlace pueden consultarse en: https://oiss.org/convenio-multilateral/que-es/

El proceso inicia en la última entidad en la que esta o estuvo afiliado.

La Institución Competente de cada estado, conforme a su legislación solicitará la información y documentos pertinentes a la pensión solicitada.

Posteriormente la Institución Competente, registrará la información del solicitante y los datos de las cotizaciones, en los formularios aprobados para el Convenio, adjuntando copia del documento de identidad colombiano, que remitirá al Organismo de Enlace en Colombia.

En el caso de Colombia, cuando las entidades fueron asumidas por la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP), inicia en dicha entidad.

Esto quiere decir que, si el proceso inicia en un Estado diferente a Colombia, es la entidad de pensiones de cada país la encargada de tramitar la solicitud inicialmente y remitir al Ministerio del Trabajo en calidad de Organismo Enlace del convenio, no ante Colpensiones.

Por ejemplo, si la persona solicitante reside en Colombia y no tiene cotizaciones hechas a pensión a ninguna administradora de pensiones (fondos privados), Colpensiones, UGPP o entidades que reconozcan pensión conforme al Sistema General de Pensiones, más considera que tiene derecho a esta prestación por periodos laborados en alguno de los países firmantes del Convenio, debe presentar la solicitud ante el Ministerio del Trabajo para que remita el trámite pertinente al país suscriptor del CMISS.

Colombia siempre ha estado dispuesta a dialogar y negociar estos tipos de convenios, enfocado a la pertinencia y beneficios que en Seguridad Social Pensional generaría para los trabajadores migrantes, en el marco de nuestra legislación. Sin embargo, la realización de un Convenio Internacional requiere muchas fases, trámites diplomáticos y voluntades políticas de parte de cada país que facilitan la negociación y permiten acuerdos que satisfagan a los países tratantes. En tal sentido en la actualidad se adelanta la negociación de un Convenio con Canadá y se han realizado acercamientos con Francia e Italia.

El Convenio ha sido firmado por: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Colombia, Venezuela (no ha hecho el depósito del instrumento) y Costa Rica (falta ley Interna que ratifique el Convenio).

No ha sido firmado por: Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá.

Los convenios bilaterales existen, entre Colombia y los siguientes países:

Argentina, Ecuador, España, Uruguay y Chile.

En Colombia, los convenios aplican tanto para el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, como para el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por los fondos privados.

Recordemos que, para la suma o totalización, se tienen en cuenta los aportes o cotizaciones hechos en cualquier época, inclusive antes de la entrada en vigor del Convenio.

Dado que, el 2 de mayo de 2023, el presidente de la República de Colombia y la Ministra del Trabajo, realizaron formalmente el depósito de los instrumentos de ratificación y aceptación del Acuerdo de Aplicación, ante la Secretaria General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social – OISS, y de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Convenio este entrará en vigor el 1 de agosto de 2023.

Entrará en pleno vigor el día primero (1) de agosto de 2023.

En términos de pensiones, el Convenio permite la suma de los periodos cotizados en dos o más de los países integrantes, a esto se le llama TOTALIZACIÓN. Aplica cuando se requiera dicha suma para cumplir con el total de periodos estimados en cada país para obtener la pensión.

Para esta suma, se tienen en cuenta los aportes o cotizaciones hechos en cualquier época, inclusive antes de la entrada en vigor del Convenio.

En este sentido, cada Estado Miembro del Convenio reconocerá de manera proporcional el tiempo aportado por la persona.

El proceso de totalización no es obligatorio, cuando la persona migrante puede obtener la pensión en uno de los países sin acudir a los periodos cotizados en otros, podrá realizar el trámite según las normas de este.

Los requisitos en cada caso particular deberán validarse con la autoridad en pensiones de cada país.

Partiendo del principio de que el convenio (CMISS) no modifica las legislaciones de Seguridad Social de cada Estado, es necesario acercarse a la autoridad en pensiones u organismo de enlace para conocer la operatividad, conforme a los trámites dispuestos por cada Estado Miembro.

En Colombia, el Convenio aplica para la legislación relativa a las prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones (Régimen de Prima Media con Prestación Definida y Ahorro Individual con Solidaridad), en cuanto a vejez, invalidez y sobrevivientes.

También cubre prestaciones relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; las cuales, no aplican para el Sistema General de Pensiones en Colombia.

Aplica para personas colombianas y extranjeras que hicieron aportes en dos o más países que se han acogido al Convenio.

No aplica el auxilio funerario para quiénes se encuentran haciendo aportes.

Tampoco se reconocerán prestaciones a quiénes han tramitado y reclamado la Indemnización sustitutiva, en el caso de Colpensiones.

La solicitud se realiza en el país de residencia, si fuere este uno de los países donde se realizaron aportes. De lo contrario, debe realizarse en el país donde se hicieron las últimas cotizaciones.

En el caso de Colpensiones, la ciudadanía puede dirigirse a un Punto de Atención Colpensiones (PAC) para iniciar el trámite. Al visitar el PAC, se debe informar sobre qué país o países se espera solicitar la aplicación del convenio.

Si los aportes a pensión en Colombia fueron a Colpensiones, esta entidad recibe la solicitud de pensión mediante la aplicación de convenio.

No. Colpensiones, luego de estudiar el caso y recibir respuesta del país o países donde se hicieron los demás aportes, aplica la sumatoria de tiempos y sí reconoce, pagará de manera proporcional el monto que aplique según lo cotizado por la persona en la entidad, esto se conoce como “Pensión prorrata”.

Se encargan de regular la aplicación de los convenios mediante leyes y acuerdos. Y es quien le da la legalidad a los documentos que ingresan y salen del exterior.

Son las encargadas de recibir y resolver los trámites de pensión.

Generalidades

Las personas afiliadas al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), administrado por Colpensiones, tienen derecho a:

  • Pensión de vejez.
  • Pensión de invalidez.
  • Indemnización sustitutiva.
  • Para sus beneficiarios: Pensión de sobrevivientes y Sustitución pensional.
  • Auxilio funerario para quien demuestre haber sufragado los gastos exequiales: Consulta en este enlace para más información.

En el régimen que administra Colpensiones, los requisitos para alcanzar una pensión son:

  • Tiempo: 1.300 semanas cotizadas
  • Edad: 57 años mujeres – 62 años hombres

Es decir que si una persona tiene el número de semanas requeridas, y no la edad, no podrá solicitar su pensión de vejez.

En el régimen que administra Colpensiones, los requisitos para alcanzar una pensión son:

  • Tiempo: 1.300 semanas cotizadas
  • Edad: 57 años mujeres – 62 años hombres

Dependiendo del número de semanas cotizadas y de los ingresos sobre los cuales fueron hechas estas cotizaciones, es posible pensionarse máximo con el 80 % del ingreso. Recuerda que el monto de la pensión se calcula con el promedio de los últimos 10 años de cotización o el de toda la vida, el que más te convenga.

La pensión de invalidez se reconoce cuando:

  • Existe una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 50%, según la Junta Regional de Calificación o la Junta Nacional de Calificación.
  • Esta pérdida de capacidad laboral se debe a un accidente común o a una enfermedad de origen no profesional.

Los requisitos que debes cumplir para hacer la solicitud son:

  • Menores de 27 años: deben haber cotizado al menos 26 semanas en el año anterior a la fecha de estructuración de la invalidez.
  • Mayores de 27 años: deben haber cotizado al menos 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
  • Afiliados que han cotizado al menos el 75% del mínimo requerido para acceder a una pensión de vejez: sólo se solicitará haber cotizado 25 semanas en los últimos tres años.

La devolución de aportes en Colpensiones se denomina: Indemnización sustitutiva, y únicamente puede solicitarse si cumples la edad que establece la ley y no alcanzas a completar las semanas requeridas para pensionarte. Recuerda que la edad es de: 57 años mujeres y 62 años los hombres.

Ahora bien, si vives en el exterior debes saber que el trámite es presencial en uno de nuestros Puntos de Atención Colpensiones (PAC) a nivel nacional.

En este orden de ideas, si no puedes hacerlo personalmente, puedes designar a un tercero autorizado o apoderado. Te presente los documentos para este trámite:

  1. Formulario solicitud de prestaciones económicas.
  2. Formato solicitud de indemnización.
  3. Declaración de No pensión.
  4. Fotocopia del documento de identidad del afiliado.
  5. Carta de autorización o poder y documento de identidad el tercero autorizado o apoderado.

Recuerda que los formularios puedes encontrarlos en este enlace: Descarga de Formularios

La Historia Laboral es la información de la vida laboral del afiliado, en términos de cotización a pensión. Incluye los tiempos de servicio como trabajador público u oficial, los tiempos cotizados tanto a cajas o fondos privados como a Colpensiones, que es la administradora del Régimen de Prima Media (RPM).

También incluye los tiempos laborados en una empresa privada que tenía a cargo sus propias pensiones, siempre y cuando fuese trabajador de dicha empresa hasta antes del 23 de diciembre de 1993, pues en esa fecha se promulgó la Ley 100 de 1993.

Este trámite deberá ser radicado en los Puntos deAtención a nivel nacional de Colpensiones, para lo cual debe realizar:

  1. Radicar formulario de pérdida de capacidad laboral / ocupacional y revisión del estado de invalidez en el punto de atención, anexar documento de identidad ampliado al 150%, copia de la historia clínica actualizada en los últimos 12 meses o resumen del misma, autorización notificación por correo electrónico. (Esta radicación se puede realizar a través de un tercero autorizado o apoderado)

Nota: Si la historia clínica no es de una entidad colombiana deberá estar traducida oficialmente de estar en otro idioma diferente al español y deberá ser apostillada.