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¿Quiénes pueden aportar?

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¿Quiénes pueden aportar?

Empleador o Contratante

Están obligados a realizar aportes al Piso de Protección Social: personas naturales o jurídicas que tengan a su servicio trabajadores de tiempo parcial con uno o más vínculos laborales o contratos por prestación de servicios que en total les otorguen un ingreso menor a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

Trabajador independiente o por cuenta propia

Aportan voluntariamente al Piso de Protección Social para proteger su vejez: trabajadores independientes cuyos ingresos totales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

Están obligados a realizar aportes al Piso de Protección Social: personas naturales o jurídicas que tengan a su servicio trabajadores a tiempo parcial con uno o más vínculos laborales o contratos por prestación de servicios que en total les otorguen un ingreso menor a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

Aportan voluntariamente al Piso de Protección Social para proteger su vejez: trabajadores independientes cuyos ingresos totales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

Beneficios Piso de Protección Social

Cero costos de administración

Garantía de poder adquisitivo (GPA)

Se puede aportar desde $5.000

No aplican intereses de mora

Subsidio del 20% para Anualidad Vitalicia

No hay que reportar novedades de ningún tipo

Acceso a un Seguro Inclusivo