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Devolución de Saldos
Procedimiento del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, para la devolución del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, para quienes habiendo cumplido la edad mínima para pensionarse, no hayan cotizado el número de semanas exigidas y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo legal vigente.
Bono pensional
Son aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados del Sistema General de Pensiones.
Bono Pensional Tipo A
Se expiden a aquellas personas que se trasladen al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, reglamentados por los Decretos 1299 de 1994, 1748 de 1995 y 3798 de 2003 y será la AFP la competente para suministrar la información relacionada con el trámite del Bono Pensional Tipo A.
Bono Pensional Tipo B y T
Los Bonos Pensionales tipo B, son aportes que contribuyen al financiamiento de las pensiones que otorga Colpensiones y se derivan de aquellos períodos laborados por el ciudadano con entidades públicas que le aportaban a cajas o fondos diferentes al Seguro Social, antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones (es decir, 01 de abril de 1994 para las entidades del orden nacional y 30 de junio de 1995 para las entidades del orden territorial, a menos que se haya establecido una fecha diferente para la entidad). Los bonos tipo T, igualmente contribuyen en el financiamiento de la pensión que otorga Colpensiones, por cumplimiento de servidor público, y se deriva de las entidades públicas que le efectuaron aportes al ISS.
Certificaciones laborales y salariales de tiempos públicos
Son las certificaciones laborales y salariales por las cuales se acreditan los tiempos laborados en entidades publicas que no fueron cotizados en Colpensiones antes el ISS. Dichas certificaciones laborales y salariales deben ser solicitadas ante cada una de las entidades públicas en las que el afiliado laboró y deben ser expedidas en los formatos 1 (certificado laboral), 2 (certificado de salario a fecha base para liquidar el bono pensional) y 3B (certificación salarial mes a mes), únicos válidos de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por el entonces Ministerio de Protección Social.
Comisiones y Seguros Provisionales
Las Comisiones y Seguros Provisionales son ajenos al régimen administrado por Colpensiones, en la medida que son figuras propias del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS, en el cual las pensiones de invalidez y sobrevivientes son financiadas con cargo al capital de la cuenta de ahorro individual, el valor del Bono Pensional, los rendimientos y la suma adicional que gira la aseguradora, en caso de que los anteriores rubros no sean suficientes para costear la pensión. Así, este seguro surge como un complemento para la financiación del pago de dichas pensiones, pues con la indemnización de éste se completa el monto adicional requerido. Por el contrario, en el RPM, según la definición que de él hace la propia ley 100 de 1993, las pensiones de invalidez y sobrevivientes se financian con cargo a un fondo común de naturaleza pública.
Devolución de Saldos
Procedimiento del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, para la devolución del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, para quienes habiendo cumplido la edad mínima para pensionarse, no hayan cotizado el número de semanas exigidas y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo legal vigente.