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Mi retiro con BEPS

Mi retiro con BEPS

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Es la oportunidad que tienen los ciudadanos vinculados al programa BEPS de convertir en semanas los ahorros realizados en su cuenta individual para que se sumen a las cotizaciones acumuladas en el Sistema General de Pensiones (SGP) y, así, lograr cumplir los requisitos establecidos para obtener una pensión de vejez

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Está reglamentado por el Decreto 1494 de agosto de 2022. En donde se establece el Sistema de Equivalencias entre el Servicio Social Complementario de los Beneficios Económicos Periódicos - BEPS y el Sistema General de Pensiones (SGP).

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En general, está dirigido a todas las personas que se encuentran afiliadas al Sistema General de Pensiones (SGP), que requieran convertir sus ahorros BEPS a semanas para completar las requeridas para una pensión de vejez.

Si la persona no está vinculada a BEPS puede hacerlo y comenzar a ahorrar, si tiene un trabajo formal, la invitación es que cotice a pensión y si por algún motivo pierde su trabajo y percibe ingresos inferiores a un salario mínimo, ahorre en BEPS, para lograr pensionarse con este mecanismo.

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Las personas afiliadas a Colpensiones, en el Régimen de Prima Media (RPM) pueden vincularse a BEPS y ahorrar en los periodos en los que no puedan cotizar. Sus ahorros se usarán para completar las 1.300 semanas requeridas para aplicar a las diferentes opciones de pensión de vejez, teniendo en cuenta que:

  • No es posible incluir Semanas BEPS a la Historia Laboral en periodos anteriores a la fecha en la que se registra el ahorro del vinculado, es decir, el ahorro de un año se aplica como Semanas BEPS de ese mismo año.
  • El número máximo de semanas al año que se calcularán en la Historia Laboral entre las semanas cotizadas en los fondos de pensiones y las Semanas BEPS será de 51.42 semanas.
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Las personas afiliadas a los fondos privados de pensiones, en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) pueden vincularse a BEPS y ahorrar en los periodos en los que no puedan cotizar. Sus ahorros se usarán para completar las 1.150 semanas requeridas para solicitar la pensión de vejez, teniendo en cuenta que:

  • No es posible incluir Semanas BEPS a la Historia Laboral en periodos anteriores a la fecha en la que se registra el ahorro del vinculado, es decir, el ahorro de un año se aplica como Semanas BEPS de ese mismo año.
  • El número máximo de semanas al año que se calcularán en la Historia Laboral entre las semanas cotizadas en los fondos de pensiones y las Semanas BEPS será de 51.42 semanas. Con las semanas acumuladas, el fondo de pensiones del afiliado presentará su postulación ante el Fondo de Garantía de Pensión Mínima para determinar su pensión de vejez.
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Cuando el afiliado tenga la edad de pensión o la haya superado y en su fondo de pensiones solicite que los ahorros en BEPS sean contabilizados como semanas para liquidar su pensión de vejez.

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Si, si se recibió una pensión de vejez y los ahorros no se utilizaron en su totalidad como Semanas BEPS, se devolverán los saldos adicionales teniendo en cuenta que:

  • Se liquidan con rendimientos y no aplica subsidio del 20%.
  • Se devuelven en un solo pago por ventanilla.
  • La cuenta individual BEPS cierra y el vinculado es retirado del programa.

Si son ahorros por aportes de terceros se devuelven al tercero que realizó el aporte.

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Si la pensión de vejez no fue reconocida por el fondo de pensiones los ahorros siguen en BEPS y la persona puede continuar ahorrando para completar las Semanas BEPS que necesite.

La cuenta individual no cierra y la persona continúa vinculada al programa.

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  • Si aplica para las Semanas BEPS de las personas afiliadas a Colpensiones RPM y que se usen para solicitar una pensión de vejez.
  • No aplica para las Semanas BEPS de las personas afiliadas a otros fondos que se calculen para completar las 1.150 semanas requeridas para la pensión de vejez.
  • No aplica en los aportes de terceros recibidos en las cuentas BEPS para fomento al ahorro.

Si a lo largo de tu etapa productiva estuviste comprometido con el ahorro en el programa BEPS, acumulaste cotizaciones en Colpensiones o en un Fondo Privado de Pensiones y llegaste a la edad de retiro (57 años mujeres y 62 años hombres), es el momento de aprovechar los beneficios del Sistema de Equivalencias BEPS y convertir en Semanas BEPS los ahorros acumulados en el programa BEPS, en cada vigencia (año calendario).

Las Semanas BEPS se suman a las cotizaciones acumuladas en el fondo de pensiones y con ellas podrás completar una pensión de vejez, es muy sencillo:

  • Consulta tu Historia Laboral y si te hacen falta semanas, tendrás la posibilidad de completarlas con los ahorros de cada vigencia (año calendario) que acumulaste en el programa BEPS.
  • Solicita tu pensión de vejez y pídele a tu fondo de pensiones que sume en el estudio y análisis de tu pensión las semanas BEPS por vigencia que tienes acumuladas.
  • El programa BEPS trasladará al fondo de pensiones las Semanas BEPS que se tengan en cuenta en la liquidación y así podrás completar el requisito de semanas para tu pensión.

El Sistema de Equivalencias BEPS también premia tus ahorros con el 20% de subsidio que entrega el Gobierno nacional en caso de que corresponda y lo entregará al liquidar las Semanas BEPS para cada vigencia (año calendario) para tu pensión en el Régimen de Prima Media (RPM).

Ten en cuenta que este subsidio es aplicable solo para los ahorros realizados con recursos propios y no aplica sobre los aportes de terceros que hubiesen consignado para fomento al ahorro.


Si ahorras en BEPS, cuando llegues a la edad de retiro, podrías recibir una suma periódica cada dos meses que se calcula con base en lo que hayas ahorrado a lo largo de tu vida.

Esta herramienta te permite calcular cuánto deberías ahorrar, para recibir en tu vejez una suma periódica. Recuerda que estos valores son  aproximados y que entre más ahorres mayor será la suma de dinero que puedes recibir en tu vejez.

Si has llegado a la edad de retiro, ¡puedes comenzar a disfrutar tus ahorros!. Para solicitar tu ingreso de por vida, ingresa a la Sede Electrónica y selecciona el trámite de destinación de recursos BEPS.

 

Recuerda que puedes continuar ahorrando cuando cumplas la edad de retiro, si así lo deseas.

 

Este ingreso, llamado anualidad vitalicia, se calcula con el capital ahorrado (ahorros propios, aportes de terceros, traslados de fondos desde administradoras de pensión), sus rendimientos y el subsidio del 20% del gobierno nacional, entregado como premio por tu esfuerzo de ahorro.

 

1

Recibe tus pagos cada dos meses, por el resto de tu vida.

2

BEPS no afecta otros beneficios que te entregue el Estado.

3

Se paga a través de una póliza de seguro irrevocable.

4

El monto de los pagos se ajusta cada año con la inflación para que continúes teniendo la misma capacidad de compra.

5

El máximo valor liquidado al mes podrá ser del 85% de 1 salario mínimo mensual. Por ejemplo, el valor máximo para 2024 es de $1.105.000 y el pago máximo cada dos meses es de $2.210.000.

6

El valor mínimo liquidado es $40.000..

 

También existe la destinación mixta: puedes recibir un ingreso de por vida, y solicitar una parte de tus ahorros para recibirlos en un solo pago.

 

Recuerda que el subsidio del 20% se entregará sobre los ahorros realizados por la persona vinculada y sobre las cotizaciones trasladadas desde las administradoras de pensiones, pero no aplica para los aportes realizados por terceros.


Si eres madre comunitaria o alguna vez lo fuiste, ten encuenta que el Decreto 325 de 2022 establece como condición para acceder al subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional: “No ser beneficiario del mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)” y que “Para el caso de las personas que hayan ejercido el rol de madres comunitarias, será causal de pérdida del subsidio acceder al reconocimiento de un Beneficio Económico Periódico (BEPS).” Por lo anterior, es necesario que te acerques a un Punto de Atención de Colpensiones (PAC) o un Punto BEPS para ampliar información.

  • Los pagos de tu ingreso de por vida están garantizados mientras vivas.
  • Te informaremos al número de contacto registrado sobre cada periodo de pago. Recuerda mantener actualizada tu información.
  • Si así lo eliges, recibirás tus pagos cada dos meses a una cuenta de ahorros para reclamarlos con tu tarjeta débito.
  • Con tu tarjeta débito podrás pagar tus compras en cualquier parte del país.
  • Debes informar sobre cambios de domicilio o novedades que se presenten en un Punto de atención BEPS para que sigas recibiendo tu ingreso de por vida.

Si eres madre comunitaria o alguna vez lo fuiste, ten encuenta que el Decreto 325 de 2022 establece como condición para acceder al subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional: “No ser beneficiario del mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)” y que “Para el caso de las personas que hayan ejercido el rol de madres comunitarias, será causal de pérdida del subsidio acceder al reconocimiento de un Beneficio Económico Periódico (BEPS).” Por lo anterior, es necesario que te acerques a un Punto de Atención de Colpensiones (PAC) o un Punto BEPS para ampliar información.


“Hoy tengo la tranquilidad de recibir un ingreso de por vida, cada dos meses recibo mi plata y puedo pagar mis gastos”.

Luz Elmice Quintana, Medellín - Antioquia

Los ahorros acumulados de BEPS tienen el objetivo de proteger tu vejez, por ello la opción principal es que recibas cada dos meses un ingreso de por vida más el subsidio del 20% que otorga el gobierno nacional.

 

Pensando en tu bienestar, existen otras posibilidades del programa BEPS para que puedas disfrutar tus ahorros con libertad:

 

1

Pagar total o parcialmente un inmueble de tu propiedad: también recibes el subsidio del 20% sobre los ahorros acumulados. Para solicitarlo, debes dirigirte a un Punto de Atención Colpensiones.

2

Solicitar la devolución de los ahorros acumulados en tu cuenta BEPS: el programa te devolverá en un solo pago la totalidad de los ahorros más los rendimientos generados, pero no recibirás el subsidio del 20%

Si recibes el subsidio de Colombia Mayor con el programa BEPS, esta información te interesa:

Consulta la lista de los beneficiarios reportados por el Administrador del Fondo de Solidaridad Pensional que se encuentran suspendidos en el programa Colombia Mayor.

Beneficiarios reportados - 11 de abril del 2024

Que debes hacer si estás suspendido

Debes dirigirte a un Punto de Atención Colpensiones (PAC) con los documentos requeridos, de acuerdo con la causa de la suspensión.


1

Por renta tu Ingreso Base de Cotización:

  • Beneficiario: no debe ser más de 1 salario mínimo mensual.
  • Cotizante: no puede superar la mitad de 1 salario mínimo mensual.

Debes presentar:
  • Estado de afiliación en la entidad que lo reporta.
  • Fecha de retiro (si aplica).
  • Ingreso Base de Cotización del cotizante activo, detallado por mes a partir de la fecha de suspensión.

2

Suspensión por derechos políticos: certificación expedida por el despacho judicial que conoció tu caso, en la cual se verifiquen las fechas de inicio y finalización del cumplimiento de la sanción impuesta por la sentencia.

3

Suspensión por no cobro:

  • Si la causa fue por pérdida de tu documento de identidad debes mostrar el soporte emitido por la Registraduría, en el cual se refleje el trámite de solicitud, preparación y entrega de tu documento.
  • Si las razones de no cobro están relacionadas con tu estado de salud, debes remitir copia de la historia clínica, incapacidad o soporte físico como evidencia.

4

Suspensión de posibles fallecidos: certificado de la entidad que reporta el fallecimiento, donde se aclare que la persona está viva.

5

Suspensión por pensión: certificado de la entidad donde conste que no recibes pensión.