¿Cuáles son los tipos de pensión a los que tienes derecho por tu afiliación a Colpensiones?

¿Cuáles son los tipos de pensión a los que tienes derecho por tu afiliación a Colpensiones?

Siempre que nos hablan de una afiliación a pensión, tendemos a imaginar un momento lejano de la vida, especialmente cuando estamos jóvenes, pues existe el mito de que “no nos vamos a pensionar”, sin embargo, ¿sabías que tener una afiliación al Sistema General de Pensiones no sólo brinda el derecho a acceder a una pensión de vejez? Aquí presentamos las múltiples alternativas para estar protegidos ante cualquier eventualidad.
Pensión de vejez
Es el reconocimiento económico al que tienes derecho cuando cumples con los requisitos de edad (hombres 62 años - mujeres 57 años) y de semanas cotizadas (mínimo 1.300).
Pensión de invalidez
Te protege con un ingreso de por vida tras la pérdida del 50% de la capacidad física o mental para trabajar, por accidente de origen no laboral. Para acceder a esta prestación debes cumplir ciertos requisitos, visita la sección de Trámites y conócelos.
Pensión de sobreviviente y sustitución pensional
Si el pensionado o afiliado fallece se otorgará a las personas que acrediten su calidad de beneficiarios. En este enlace es posible consultar quiénes tiene derecho a solicitar el reconocimiento.
Conociendo alternativas para pensionarte
Pensión familiar
Es la suma de esfuerzos de los cónyuges o compañeros permanentes para obtener una pensión equivalente a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, cuando cumplen con la edad de retiro, pero no tienen suficientes semanas cotizadas para pensionarse individualmente. Si ya tienes la edad de pensión y no alcanzas a reunir las semanas, puedes unir esfuerzos con tu pareja y solicitar este tipo de pensión, si ambos cumplen con estos requisitos.
- Tener una afiliación al mismo régimen pensional, en este caso, a Colpensiones.
- Pertenecer al SISBEN con cohortes A1 a A5, B1 a B7, o C1 a C12.
- A los 45 años haber cotizado mínimo 25% de las semanas requeridas.
- Tener la edad mínima de pensión.
- La suma de las cotizaciones de los dos debe ser igual o mayor a 1300 semanas.
- Acreditar la convivencia permanente durante los últimos 5 años anteriores a la solicitud.