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Pensión familiar, una alternativa para protegerte en la vejez

Pensión familiar, una alternativa para protegerte en la vejez

que es RPM

¡Sobrepensar qué pasará en el futuro nos ocurre a todos! Planear el bienestar propio y de nuestra familia es posible, porque existen todo tipo de alternativas para protegernos en la vejez y una de esas es la Pensión familiar, que consiste en la suma de esfuerzos de personas que son cónyuges o compañeras permanentes para obtener una pensión, esto, cuando ninguno de los dos cumple con los requisitos establecidos para obtener la pensión de vejez y no tienen la posibilidad de continuar haciendo aportes a pensión.

Las personas que apliquen a este reconocimiento recibirán una pensión equivalente a un salario mínimo (1 SMMLV). Es importante tener en cuenta que en este tipo de pensión no aplica el Régimen de Transición y no es compatible con ningún otro tipo de pensión del que goce alguno de los integrantes de la pareja. Adicionalmente, quienes accedan a la Pensión familiar, no podrán ser favorecidos con otros programas o subsidios del Gobierno Nacional y se reconocerá por una única vez a quienes la soliciten en pareja.

Requisitos que debe reunir la pareja

  • Ambas personas deben estar afiliados al Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones.
  • Pertenecer a los niveles I o II del Sisbén.
  • Cada uno debe acreditar que, al cumplir 45 años de edad, ya había cotizado como mínimo el 25% de las semanas que para ese año requería el Sistema General de Pensiones para alcanzar el reconocimiento de una pensión de vejez (este requisito aplica únicamente si la solicitud se hace en Colpensiones).
  • Al sumar las semanas de las dos personas el resultado debe ser del mínimo de semanas exigidas para obtener la Pensión de vejez, es decir, 1.300.
  • Cumplir con la edad para obtener la Pensión de vejez, es decir, 57 años mujeres y 62 años hombres.
  • Manifestar el impedimento de continuar realizando aportes al Sistema General de Pensiones. Si se ha otorgado una Indemnización sustitutiva de pensión, ninguna de las dos personas debe haber cobrado el valor correspondiente.
  • Certificar y documentar convivencia mínima durante los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Trámite

El trámite se realiza directamente en un Punto de Atención Colpensiones (PAC), que se encuentran distribuidos por todo el país. En este enlace es posible consultar su ubicación.