Pensionados en el exterior
Si ya estás disfrutando de tu pensión y resides fuera de Colombia, puedes solicitar a Colpensiones que haga el pago de este beneficio en el país donde estés, a través de convenio suscrito con un banco nacional.
Para hacer el pago de pensión a personas colombianas que residen fuera del país:
- Colpensiones realiza el giro de la mesada al banco en Colombia con el cual se tiene convenio, este a su vez se encarga de realizar el pago a la entidad bancaria del exterior escogida e informada por ti. Los gastos financieros que apliquen, de cara a las entidades bancarias en el exterior, son directamente acordados y asumidos con dicho banco.
- La entidad bancaria en Colombia efectúa un descuento de ocho dólares (USD $ 8) a la persona pensionada por concepto de “Cargo por trasferencia bancaria”. Para pensiones de convenios internacionales, los costos son asumidos por Colpensiones.
- Esta Administradora brinda la alternativa de recibir los pagos cada mes o tres meses (mensual o trimestral), conforme a tus necesidades. El giro al exterior se realiza el último día hábil de cada mes o trimestre.
- El pago se emite en pesos colombianos (COP) a la entidad intermediaria; es decir, al banco en Colombia, quien aplica la conversión a dólares estadounidenses con la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día de giro. El banco del país de residencia realiza la conversión a la moneda local.
¿Cómo solicito que sigan haciendo mis pagos de pensión en otro país?
Debes ingresar al portal WEB -Sede Electrónica- a través de la página https://sede.colpensiones.gov.co/login con usuario: tipo documento (Cédula Ciudadanía y/o Cédula Extranjería), número de documento y contraseña.
Si aún no te encuentras registrado en la Sede Electrónica, dirígete a la página web de COLPENSIONES https://www.colpensiones.gov.co/ en el módulo de Zona Transaccional, dando clic a la pestaña Sede Electrónica, en el menú instructivos de uso, en el cual, podrás visualizar el instructivo para registrarte en nuestra Oficina Virtual – Sede Electrónica, dando clic en el botón “Regístrate.
Una vez registrado en la sede electrónica, debes seleccionar el trámite “Traslado Cuenta Pago al Exterior”, en el cual deberás diligenciar los campos requeridos, así como el cargue de documentos solicitados.
De la solicitud te será generado un número de radicado que permitirá realizar seguimiento a tu petición, esto con el fin de brindarte comodidad y oportunidad en la atención.
Datos importantes a tener en cuenta:
- El Certificado bancario de la cuenta en el exterior a la cual vamos a girar la mesada pensional, debe contener mínimo:
- Nombres y apellidos
- Tipo y número de documento de Identificación
- Datos de cuenta Bancaria.
- Firma y cargo de la persona responsable de la entidad que lo suscribe.
- La cuenta debe ser de titularidad única y a nombre de la persona pensionada o beneficiaria de la pensión.
- La certificación debe haberse emitido dentro de los últimos seis (6) meses.
- Debe relacionar cualquiera de los siguientes códigos validados previamente con el banco: ABA - SWIFT - CHIP - ROUTING NUMBER o número de cuenta intermediaria, de ser el caso.
- La certificación bancaria debe ser en formato PDF y no superar las 5M.
- Certificado de fe de vida (Supervivencia): debe solicitarse ante el consulado de la circunscripción o ante la autoridad del lugar donde se encuentra la persona titular de la pensión. El trámite es gratuito, conforme a lo estimado en el artículo 87 de la Ley 2136 de 2021.
Si vives fuera de Colombia, ya estás recibiendo tu pensión y no tienes beneficiarios de salud que estén dentro del país, puedes solicitar que no se te descuente el porcentaje que aplica legalmente para cubrir tus gastos de EPS, lo anterior, conforme a lo establecido en el Decreto 780 del 6 de mayo de 2016, artículo 2.1.3.17, numeral 5.
¿Cómo puedes solicitar que no se aplique el descuento por salud sobre tu mesada?
Debes ingresar al portal WEB -Sede Electrónica- a través de la página https://sede.colpensiones.gov.co/login con usuario: tipo documento (Cédula Ciudadanía y/o Cédula Extranjería), número de documento y contraseña.
Si aún no te encuentras registrado en la Sede Electrónica, dirígete a la página web de COLPENSIONES https://www.colpensiones.gov.co/ en el módulo de Zona Transaccional, dando clic a la pestaña Sede Electrónica, en el menú instructivos de uso, en el cual, podrás visualizar el instructivo para registrarte en nuestra Oficina Virtual – Sede Electrónica, dando clic en el botón “Regístrate.
Una vez registrado en la sede electrónica, debes seleccionar el trámite “Traslado EPS - Fondo de Solidaridad Residente en el exterior Interrupción de la EPS”, en el cual deberás diligenciar los campos requeridos, así como el cargue de documentos solicitados
De la solicitud te será generado un número de radicado que permitirá realizar seguimiento a tu petición, esto con el fin de brindarte comodidad y oportunidad en la atención.
Datos importantes a tener en cuenta:
- Ser residentes en el exterior.
- Este trámite solo aplica para pensionados con tipo de documento CC y CE.
- Solicitar el retiro ante la EPS donde tiene la afiliación por ser residente en el exterior.
- No tener beneficiarios de salud en Colombia.
- Aportar certificado que demuestre la condición de residente en el exterior la cual no debe tener más de 6 meses de expedición. Este documento se puede obtener mediante las siguientes opciones:
- Ante el Consulado de la circunscripción donde se encuentra el connacional.
- Mediante documento expedido por parte de la autoridad pública del lugar sede donde se encuentre el connacional, esta constancia deberá ser apostillada o legalizada.
- Certificado de fe de vida (Supervivencia): debe solicitarse ante el consulado de la circunscripción o ante la autoridad del lugar donde se encuentra la persona titular de la pensión. El trámite es gratuito, conforme a lo estimado en el artículo 87 de la Ley 2136 de 2021.
- Se debe aportar certificado de la EPS de interrupción de la afiliación actualizada a la fecha, donde se evidencie los datos de identificación del pensionado (tipo, número de documento, nombres completos, fechas de ingreso y retiro, el estado retirado, y debidamente firmada por el funcionario de la EPS).
- La interrupción y/o suspensión a la EPS, cesa el pago del aporte a salud, partiendo de que ya no se encuentra en estado activa a una EPS en Colombia.
- Una vez regreses al país debes reportar la novedad de reintegro ante la misma EPS en la que tenías la afiliación y así reanudar el pago de sus aportes, de acuerdo con lo contemplado en el Decreto 780 del 6 de mayo de 2016.
Ten en cuenta que una vez regreses al país debes reportar la novedad de reintegro ante la misma EPS en la que tenías la afiliación y así reanudar el pago de sus aportes, de acuerdo con lo contemplado en el Decreto 780 del 6 de mayo de 2016, en su artículo 2.1.3.17, parágrafo 1.
Las personas pensionadas deben presentar este documento, conforme a lo estimado por la ley, mediante una de estas opciones:
- 1
Consulado de la circunscripción donde se encuentra el connacional: “el cónsul, con fundamento en los medios que a su criterio le permitan tener certeza del estado vital del solicitante, expedirá el correspondiente certificado de supervivencia y lo enviará a la respectiva entidad de seguridad social a través del canal que para tal fin se tenga establecido”.
- 2
Documento expedido por la autoridad pública del lugar donde se encuentre el connacional, en el que se evidencie la supervivencia: “deberá ser apostillada o legalizada, según el caso, y remitida por el interesado a la dirección y dependencia que para tal fin determine la respectiva entidad de seguridad social”.
Lo anterior, conforme al artículo 87 de la Ley 2136 de 2021 “Acreditación de la fe de vida (supervivencia) de connacionales fuera del país”, que modificó al artículo 22 del Decreto Ley 019 de 2012.: “En todos los casos, la fe de vida (supervivencia) de los connacionales fuera del país, se probará ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral cada seis (6) meses…”
¿Cada cuánto debe enviarse la supervivencia?
Este documento, también llamado “Fe de vida”, debe enviarse cada 6 meses.
¿Cómo enviarlo?
Si hiciste el trámite ante el Consulado del lugar donde resides, la Cancillería se encargará de enviar el certificado directamente a Colpensiones.
En el evento que no hayas realizado el trámite ante el Consultado, debes ingresar al portal WEB -Sede Electrónica- a través de la página https://sede.colpensiones.gov.co/login con usuario: tipo documento (Cédula Ciudadanía y/o Cédula Extranjería), número de documento y contraseña.
Si aún no te encuentras registrado en la Sede Electrónica, dirígete a la página web de COLPENSIONES https://www.colpensiones.gov.co/ en el módulo de Zona Transaccional, dando clic a la pestaña Sede Electrónica, en el menú instructivos de uso, en el cual, podrás visualizar el instructivo para registrarte en nuestra Oficina Virtual – Sede Electrónica, dando clic en el botón “Regístrate.
Una vez registrado en la sede electrónica, debes seleccionar el trámite “Control de Supervivencia Pensionados Residentes en el Exterior”, en el cual deberás diligenciar los campos requeridos, así como el cargue de documentos solicitados.
De la solicitud te será generado un número de radicado que permitirá realizar seguimiento a tu petición, esto con el fin de brindarte comodidad y oportunidad en la atención.
Importante:
Presenta tu “fe de vida” o supervivencia conforme a estas recomendaciones, así evitas la suspensión del pago de tu mesada pensional. A partir del 1 de julio de 2022 se reanudó la acreditación de este certificado para titulares de pensión que viven fuera del país, conforme al artículo 87 de la Ley 2136 de 2021, pues de acuerdo a la Resolución 666 de 2022, la emergencia sanitaria finalizó el pasado 30 de junio de 2022.
Las personas beneficiarias de una pensión, mayores de 18 y hasta los 25 años cumplidos, que no pueden trabajar debido a sus estudios y dependían económicamente de quién fuera causante de la pensión al momento de su fallecimiento, deben acreditar la condición de estudiantes para continuar gozando de la prestación económica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1574 de 2012.
Verifica que el certificado de estudios incluya:
- Nombre de la entidad educativa.
- Nivel de escolaridad.
- Programa de estudios.
- Intensidad horaria: mínima de veinte (20) horas semanales.
- Periodicidad: anualidad, semestre, trimestre, mes o período que se cursa (inicio y fin del programa en curso).
- Para estudios en el exterior, se debe anexar constancia de que la institución educativa está avalada por la autoridad competente para operar en ese país (por ejemplo: ministerio o secretaría de educación, o quien haga sus veces).
- Aportar certificado de estudios traducidos de manera oficial y apostillados.
¿Cómo radicar tu solicitud?
Debes ingresar al portal WEB -Sede Electrónica- a través de la página https://sede.colpensiones.gov.co/login con usuario: tipo documento (Cédula Ciudadanía y/o Cédula Extranjería), número de documento y contraseña.
Si aún no te encuentras registrado en la Sede Electrónica, dirígete a la página web de COLPENSIONES https://www.colpensiones.gov.co/ en el módulo de Zona Transaccional, dando clic a la pestaña Sede Electrónica, en el menú instructivos de uso, en el cual, podrás visualizar el instructivo para registrarte en nuestra Oficina Virtual – Sede Electrónica, dando clic en el botón “Regístrate.
Una vez registrado en la sede electrónica, debes seleccionar el trámite “Escolaridad Retiro Pensión Beneficiario y/o Acrecimiento”, en el cual deberás diligenciar los campos requeridos, así como el cargue de documentos solicitados.
De la solicitud te será generado un número de radicado que permitirá realizar seguimiento a tu petición, esto con el fin de brindarte comodidad y oportunidad en la atención.
Si gozas de pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia y resides fuera del país, puedes acceder a certificados de deducidos y devengados, pensión y no pensión, presionando el botón de la parte inferior. Sigue los pasos que se te indiquen en pantalla.
Recibe tu mesada pensional en el exterior
Si ya estás disfrutando de tu pensión y resides fuera de Colombia, puedes solicitar a Colpensiones que haga el pago de este beneficio en el país donde estés, a través de convenio suscrito con un banco nacional.
Para hacer el pago de pensión a personas colombianas que residen fuera del país:
- Colpensiones realiza el giro de la mesada al banco en Colombia con el cual se tiene convenio, este a su vez se encarga de realizar el pago a la entidad bancaria del exterior escogida e informada por ti. Los gastos financieros que apliquen, de cara a las entidades bancarias en el exterior, son directamente acordados y asumidos con dicho banco.
- La entidad bancaria en Colombia efectúa un descuento de ocho dólares (USD $ 8) a la persona pensionada por concepto de “Cargo por trasferencia bancaria”. Para pensiones de convenios internacionales, los costos son asumidos por Colpensiones.
- Esta Administradora brinda la alternativa de recibir los pagos cada mes o tres meses (mensual o trimestral), conforme a tus necesidades. El giro al exterior se realiza el último día hábil de cada mes o trimestre.
- El pago se emite en pesos colombianos (COP) a la entidad intermediaria; es decir, al banco en Colombia, quien aplica la conversión a dólares estadounidenses con la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día de giro. El banco del país de residencia realiza la conversión a la moneda local.
¿Cómo solicito que sigan haciendo mis pagos de pensión en otro país?
Debes ingresar al portal WEB -Sede Electrónica- a través de la página https://sede.colpensiones.gov.co/login con usuario: tipo documento (Cédula Ciudadanía y/o Cédula Extranjería), número de documento y contraseña.
Si aún no te encuentras registrado en la Sede Electrónica, dirígete a la página web de COLPENSIONES https://www.colpensiones.gov.co/ en el módulo de Zona Transaccional, dando clic a la pestaña Sede Electrónica, en el menú instructivos de uso, en el cual, podrás visualizar el instructivo para registrarte en nuestra Oficina Virtual – Sede Electrónica, dando clic en el botón “Regístrate.
Una vez registrado en la sede electrónica, debes seleccionar el trámite “Traslado Cuenta Pago al Exterior”, en el cual deberás diligenciar los campos requeridos, así como el cargue de documentos solicitados.
De la solicitud te será generado un número de radicado que permitirá realizar seguimiento a tu petición, esto con el fin de brindarte comodidad y oportunidad en la atención.
Datos importantes a tener en cuenta:
- El Certificado bancario de la cuenta en el exterior a la cual vamos a girar la mesada pensional, debe contener mínimo:
- Nombres y apellidos
- Tipo y número de documento de Identificación
- Datos de cuenta Bancaria.
- Firma y cargo de la persona responsable de la entidad que lo suscribe.
- La cuenta debe ser de titularidad única y a nombre de la persona pensionada o beneficiaria de la pensión.
- La certificación debe haberse emitido dentro de los últimos seis (6) meses.
- Debe relacionar cualquiera de los siguientes códigos validados previamente con el banco: ABA - SWIFT - CHIP - ROUTING NUMBER o número de cuenta intermediaria, de ser el caso.
- La certificación bancaria debe ser en formato PDF y no superar las 5M.
- Certificado de fe de vida (Supervivencia): debe solicitarse ante el consulado de la circunscripción o ante la autoridad del lugar donde se encuentra la persona titular de la pensión. El trámite es gratuito, conforme a lo estimado en el artículo 87 de la Ley 2136 de 2021.
Interrumpir el descuento por EPS
Si vives fuera de Colombia, ya estás recibiendo tu pensión y no tienes beneficiarios de salud que estén dentro del país, puedes solicitar que no se te descuente el porcentaje que aplica legalmente para cubrir tus gastos de EPS, lo anterior, conforme a lo establecido en el Decreto 780 del 6 de mayo de 2016, artículo 2.1.3.17, numeral 5.
¿Cómo puedes solicitar que no se aplique el descuento por salud sobre tu mesada?
Debes ingresar al portal WEB -Sede Electrónica- a través de la página https://sede.colpensiones.gov.co/login con usuario: tipo documento (Cédula Ciudadanía y/o Cédula Extranjería), número de documento y contraseña.
Si aún no te encuentras registrado en la Sede Electrónica, dirígete a la página web de COLPENSIONES https://www.colpensiones.gov.co/ en el módulo de Zona Transaccional, dando clic a la pestaña Sede Electrónica, en el menú instructivos de uso, en el cual, podrás visualizar el instructivo para registrarte en nuestra Oficina Virtual – Sede Electrónica, dando clic en el botón “Regístrate.
Una vez registrado en la sede electrónica, debes seleccionar el trámite “Traslado EPS - Fondo de Solidaridad Residente en el exterior Interrupción de la EPS”, en el cual deberás diligenciar los campos requeridos, así como el cargue de documentos solicitados
De la solicitud te será generado un número de radicado que permitirá realizar seguimiento a tu petición, esto con el fin de brindarte comodidad y oportunidad en la atención.
Datos importantes a tener en cuenta:
- Ser residentes en el exterior.
- Este trámite solo aplica para pensionados con tipo de documento CC y CE.
- Solicitar el retiro ante la EPS donde tiene la afiliación por ser residente en el exterior.
- No tener beneficiarios de salud en Colombia.
- Aportar certificado que demuestre la condición de residente en el exterior la cual no debe tener más de 6 meses de expedición. Este documento se puede obtener mediante las siguientes opciones:
- Ante el Consulado de la circunscripción donde se encuentra el connacional.
- Mediante documento expedido por parte de la autoridad pública del lugar sede donde se encuentre el connacional, esta constancia deberá ser apostillada o legalizada.
- Certificado de fe de vida (Supervivencia): debe solicitarse ante el consulado de la circunscripción o ante la autoridad del lugar donde se encuentra la persona titular de la pensión. El trámite es gratuito, conforme a lo estimado en el artículo 87 de la Ley 2136 de 2021.
- Se debe aportar certificado de la EPS de interrupción de la afiliación actualizada a la fecha, donde se evidencie los datos de identificación del pensionado (tipo, número de documento, nombres completos, fechas de ingreso y retiro, el estado retirado, y debidamente firmada por el funcionario de la EPS).
- La interrupción y/o suspensión a la EPS, cesa el pago del aporte a salud, partiendo de que ya no se encuentra en estado activa a una EPS en Colombia.
- Una vez regreses al país debes reportar la novedad de reintegro ante la misma EPS en la que tenías la afiliación y así reanudar el pago de sus aportes, de acuerdo con lo contemplado en el Decreto 780 del 6 de mayo de 2016.
Ten en cuenta que una vez regreses al país debes reportar la novedad de reintegro ante la misma EPS en la que tenías la afiliación y así reanudar el pago de sus aportes, de acuerdo con lo contemplado en el Decreto 780 del 6 de mayo de 2016, en su artículo 2.1.3.17, parágrafo 1.
Presentación de supervivencia o fe de vida
Las personas pensionadas deben presentar este documento, conforme a lo estimado por la ley, mediante una de estas opciones:
- 1
Consulado de la circunscripción donde se encuentra el connacional: “el cónsul, con fundamento en los medios que a su criterio le permitan tener certeza del estado vital del solicitante, expedirá el correspondiente certificado de supervivencia y lo enviará a la respectiva entidad de seguridad social a través del canal que para tal fin se tenga establecido”.
- 2
Documento expedido por la autoridad pública del lugar donde se encuentre el connacional, en el que se evidencie la supervivencia: “deberá ser apostillada o legalizada, según el caso, y remitida por el interesado a la dirección y dependencia que para tal fin determine la respectiva entidad de seguridad social”.
Lo anterior, conforme al artículo 87 de la Ley 2136 de 2021 “Acreditación de la fe de vida (supervivencia) de connacionales fuera del país”, que modificó al artículo 22 del Decreto Ley 019 de 2012.: “En todos los casos, la fe de vida (supervivencia) de los connacionales fuera del país, se probará ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral cada seis (6) meses…”
¿Cada cuánto debe enviarse la supervivencia?
Este documento, también llamado “Fe de vida”, debe enviarse cada 6 meses.
¿Cómo enviarlo?
Si hiciste el trámite ante el Consulado del lugar donde resides, la Cancillería se encargará de enviar el certificado directamente a Colpensiones.
En el evento que no hayas realizado el trámite ante el Consultado, debes ingresar al portal WEB -Sede Electrónica- a través de la página https://sede.colpensiones.gov.co/login con usuario: tipo documento (Cédula Ciudadanía y/o Cédula Extranjería), número de documento y contraseña.
Si aún no te encuentras registrado en la Sede Electrónica, dirígete a la página web de COLPENSIONES https://www.colpensiones.gov.co/ en el módulo de Zona Transaccional, dando clic a la pestaña Sede Electrónica, en el menú instructivos de uso, en el cual, podrás visualizar el instructivo para registrarte en nuestra Oficina Virtual – Sede Electrónica, dando clic en el botón “Regístrate.
Una vez registrado en la sede electrónica, debes seleccionar el trámite “Control de Supervivencia Pensionados Residentes en el Exterior”, en el cual deberás diligenciar los campos requeridos, así como el cargue de documentos solicitados.
De la solicitud te será generado un número de radicado que permitirá realizar seguimiento a tu petición, esto con el fin de brindarte comodidad y oportunidad en la atención.
Importante:
Presenta tu “fe de vida” o supervivencia conforme a estas recomendaciones, así evitas la suspensión del pago de tu mesada pensional. A partir del 1 de julio de 2022 se reanudó la acreditación de este certificado para titulares de pensión que viven fuera del país, conforme al artículo 87 de la Ley 2136 de 2021, pues de acuerdo a la Resolución 666 de 2022, la emergencia sanitaria finalizó el pasado 30 de junio de 2022.
Escolaridad
Las personas beneficiarias de una pensión, mayores de 18 y hasta los 25 años cumplidos, que no pueden trabajar debido a sus estudios y dependían económicamente de quién fuera causante de la pensión al momento de su fallecimiento, deben acreditar la condición de estudiantes para continuar gozando de la prestación económica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1574 de 2012.
Verifica que el certificado de estudios incluya:
- Nombre de la entidad educativa.
- Nivel de escolaridad.
- Programa de estudios.
- Intensidad horaria: mínima de veinte (20) horas semanales.
- Periodicidad: anualidad, semestre, trimestre, mes o período que se cursa (inicio y fin del programa en curso).
- Para estudios en el exterior, se debe anexar constancia de que la institución educativa está avalada por la autoridad competente para operar en ese país (por ejemplo: ministerio o secretaría de educación, o quien haga sus veces).
- Aportar certificado de estudios traducidos de manera oficial y apostillados.
¿Cómo radicar tu solicitud?
Debes ingresar al portal WEB -Sede Electrónica- a través de la página https://sede.colpensiones.gov.co/login con usuario: tipo documento (Cédula Ciudadanía y/o Cédula Extranjería), número de documento y contraseña.
Si aún no te encuentras registrado en la Sede Electrónica, dirígete a la página web de COLPENSIONES https://www.colpensiones.gov.co/ en el módulo de Zona Transaccional, dando clic a la pestaña Sede Electrónica, en el menú instructivos de uso, en el cual, podrás visualizar el instructivo para registrarte en nuestra Oficina Virtual – Sede Electrónica, dando clic en el botón “Regístrate.
Una vez registrado en la sede electrónica, debes seleccionar el trámite “Escolaridad Retiro Pensión Beneficiario y/o Acrecimiento”, en el cual deberás diligenciar los campos requeridos, así como el cargue de documentos solicitados.
De la solicitud te será generado un número de radicado que permitirá realizar seguimiento a tu petición, esto con el fin de brindarte comodidad y oportunidad en la atención.
Información adicional
Si gozas de pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia y resides fuera del país, puedes acceder a certificados de deducidos y devengados, pensión y no pensión, presionando el botón de la parte inferior. Sigue los pasos que se te indiquen en pantalla.
Fecha de publicación 04/01/2021
Última modificación 20/09/2023
