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Glosario

Victima de la Violencia

Mediante Decreto 600 del 06 de abril de 2017, el Gobierno Nacional adicionó el Decreto 1072 de 2015 en relación con el reconocimiento y la financiación de la prestación para las victimas del conflicto armado. La Ley 418 de 1997, articulo 46 inciso 2 establece que: (...)"Las victimas de la violencia que sufrieren una perdida del 50% o mas de su capacidad laboral calificada con base en el Manual Único para la calificación de invalidez expedido por el Gobierno Nacional, tendrán derecho a una pensión mínima legal vigente, de acuerdo con lo contemplado en el Régimen General de Pensiones de la Ley 100 de 1993 (...)". Conforme a lo estipulado en el Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 600 de 2017, el estudio y reconocimiento de las solicitudes de pensión de invalidez por victimas de la violencia, a la fecha esta a cargo del MINISTERIO DEL TRABAJO; entidad designada por el Gobierno Nacional.
Última modificación 02-08-2021

Vinculación

Proceso mediante el cual un ciudadano colombiano, que cumple con los requisitos se inscribe como beneficiario al servicio social complementarios de Beneficios Económicos Periódicos.
Última modificación 02-08-2021

Vinculado

Persona que ha sido registrada y aceptada en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS a través del proceso de ingreso al mismo.
Última modificación 02-08-2021